Presupuestos Generales del Estado 2013

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LEY 17/2012, de 27 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

Debido al gran número de modificaciones tributarias aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, pasamos a exponer un resumen de las medidas más destacables.

A pesar de lo aquí expuesto, cualquier consulta en concreto debe ser realizada a los profesionales de la materia con el fin de ser analizada con el detalle preciso.

 

 

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Coeficientes de actualización del valor de adquisición

Se han modificado los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2013. Dichos coeficientes serán los siguientes:

 

LPG-2012

LPG-2013

1994 y anteriores

1,3037

1994 y anteriores

1,3167

1995

1,3773

1995

1,3911

1996

1,3302

1996

1,3435

1997

1,3037

1997

1,3167

1998

1,2784

1998

1,2912

1999

1,2554

1999

1,2680

2000

1,2313

2000

1,2436

2001

1,2071

2001

1,2192

2002

1,1834

2002

1,1952

2003

1,1603

2003

1,1719

2004

1,1375

2004

1,1489

2005

1,1151

2005

1,1263

2006

1,0933

2006

1,1042

2007

1,0719

2007

1,0826

2008

1,0509

2008

1,0614

2009

1,0303

2009

1,0404

2010

1,0201

2010

1,0303

2011

1,0100

2011

1,0201

2012

1,0000

2012

1,0100

 

2013

1,0000

 

 

 

  • Compensación fiscal por percepción en 2012 de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años:

Se mantiene, igual que en ejercicios anteriores, la compensación fiscal por percepción de rendimientos procedentes de determinados instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 y, procedentes de seguros de vida o invalidez contratados también con anterioridad a 20 de enero de 2006.

 

2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Coeficientes de corrección monetaria  

Se han aprobado los coeficientes correctores del valor de adquisición para las transmisiones de los bienes inmuebles afectos a actividades económica. Dichos coeficientes serán los siguientes:

 

LPG-2012

LPG-2013

1984 y anteriores

2,2946

1984 y anteriores

2,3130

1984

2,0836

1984

2,1003

1985

1,9243

1985

1,9397

1986

1,8116

1986

1,8261

1987

1,7258

1987

1,7396

1988

1,6487

1988

1,6619

1989

1,5768

1989

1,5894

1990

1,5151

1990

1,5272

1991

1,4633

1991

1,4750

1992

1,4309

1992

1,4423

1993

1,4122

1993

1,4235

1994

1,3867

1994

1,3978

1995

1,3312

1995

1,3418

1996

1,2679

1996

1,2780

1997

1,2396

1997

1,2495

1998

1,2235

1998

1,2333

1999

1,2150

1999

1,2247

2000

1,2089

2000

1,2186

2001

1,1839

2001

1,1934

2002

1,1696

2002

1,1790

2003

1,1499

2003

1,1591

2004

1,1389

2004

1,1480

2005

1,1238

2005

1,1328

2006

1,1017

2006

1,1105

2007

1,0781

2007

1,0867

2008

1,0446

2008

1,0530

2009

1,0221

2009

1,0303

2010

1,0100

2010

1,0181

2011

1,0100

2011

1,0181

2012

1,0000

2012

1,0080

 

2013

1,0000

 

 

 

  • Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades  

Como en años anteriores, los Presupuestos determinan el porcentaje de los pagos fraccionados fijándose, respecto de los periodos iniciados durante 2013, los siguientes porcentajes:

–      18% para la modalidad de pago prevista en el apartado 2 del artículo 45 del TRLIS- modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior.

–      Resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS- modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural.

Esta modalidad se configura como obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros.

  • Medidas de fomento a la producción de largometrajes:

Se mantendrá la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2015, quedando derogada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de esa fecha.

 

 

3.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Devengo de determinadas operaciones intracomunitarias 

Con efectos desde 01/01/2013 y vigencia indefinida se modifica el artículo relativo al devengo de determinadas operaciones intracomunitarias, en concreto, cuando los suministros constituyan entregas de bienes (del artículo 25, apartados Uno y Tres de la LIVA) y no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del Impuesto se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

En el caso de entregas de medios de transportes nuevos (apartado Dos del artículo 25), el devengo del Impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicia la expedición o transporte de los bienes con destino al adquirente.

  • Obligaciones en materia de Facturación

–      En materia de facturación queda excluido de forma generalizada el concepto “documento sustitutivo” de una factura como medio admitido.

–      En relación con la expedición de facturas por parte del empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, se añade explícitamente que “la factura, en papel o electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.” 

–      Asimismo, como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 del nuevo reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la LPGE establece determinadas modificaciones técnicas para adaptar la legislación del Impuesto al nuevo reglamento. 

  • Exenciones en operaciones interiores

–      La exención relativa a prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente políticos, sindicales, religiosos, patrióticos, filantrópicos o cívicos, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos, deja de quedar sujeta al previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, pero siempre que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia.

–      En relación con la exención relativa a las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, manteniéndose el supuesto de NO exención sobre las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, se establece que la duración mínima de dichos contratos de arrendamiento será de diez años.

–      Anteriormente, las entidades o establecimientos de carácter social debían solicitar el reconocimiento de su condición pero con la reforma actual se establece explícitamente que las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos se aplicarán con independencia de la obtención del certificado referido.

 

4.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 

Como cada año, se actualiza en un 1% la escala que grava la rehabilitación y transmisión, sea por vía de sucesión o cesión, de grandezas y títulos nobiliarios.

Escala

Transm.

directas

Transm.

transvers.

Rehab. Reconoc.

títulos extranjeros

1.º Por cada título con grandeza

2.646

6.633

15.902

2.º Por cada grandes sin título

1.892

4.742

11.352

3.º Por cada título sin grandeza

753

1.892

4.551

 

 

5.- IMPUESTOS ESPECIALES

  • Exención para vehículos matriculados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Se establece un nuevo supuesto de exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de transporte, condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria, para aquellos vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

–      Que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen asalariado o no.

–      Que no se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente cuando es puesto a disposición de un residente en España cuyo centro de trabajo está en otro Estado miembro limítrofe y lo utiliza para ir al mismo diariamente y volver, sin perjuicio de los períodos vacacionales.

 

 

 

6.- OTROS TRIBUTOS Y CUESTIONES VARIAS

  • Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas 

La cuota tributaria de esta tasa consistirá en una cantidad fija de 99,85 euros por cada informe de auditoría emitido y 199,70 euros por cada informe sobre una Entidad de Interés Público para el caso de que el importe facturado sea inferior o igual a 30.000 €. Para importes facturados superiores la cuantía fija será de 199,70 € y 399,40 €, respectivamente.

  • Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales:

Para el año 2013, se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo.

Del mismo modo, se establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:

–      Celebración de la “3ª edición de la Barcelona World Race”.

–      Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016”.

–      Actos de celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014).

–      Celebración del ”V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015”.

–      “Año Junípero Serra 2013».

–      Evento de salida de la vuelta al mundo a vela “Alicante 2014”.

–      Celebración del “Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla”.

–      Se prorrogan para el ejercicio 2013 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

  • Interés de demora e interés legal del dinero.

–      El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2013.

–      Durante el mismo período, el tipo de interés de demora será del 5%.

  • Determinación del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Se mantienen las mismas cuantías fijadas para el año 2012:

–      IPREM diario: 17,75 euros

–      IPREM mensual: 532,51 euros

–      IPREM anual: 6.390,13 euros

–      En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

 

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