Proyecto Presupuestos Generales

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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2013.

En el Consejo de Ministros del pasado 27 de septiembre de 2012 se ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

De las medidas de naturaleza fiscal, que se encuentran pendientes de aprobación, caben destacar las siguientes:

  • Gravamen especial del 5% para la actualización de los balances: Se permitirá en el 2013, la actualización monetaria del último balance aprobado. Tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a las personas jurídicas como físicas y el gravamen del 5% será sobre el importe de la actualización.  Estas revalorizaciones contables se traspasarán a una cuenta específica de reservas, y se podrá destinar esta cantidad a la reducción de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a reservas de libre disposición.

  • Limitación en las amortizaciones: Para 2013 y 2014 se limitará a un 70% (del máximo previsto en tablas) las deducciones de las amortizaciones del inmovilizado material para grandes empresas (por lo tanto quedan excluidas pymes y micropymes). Esta medida tendrá efectos en el 2013 a través de los pagos fraccionados.
  • Plusvalías a corto (IRPF): Se incorporarán en la base general del IRPF del contribuyente las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año.

 

  • Gravamen del 20% para premios de loterías: A partir del 1 de enero de 2013 se fijará un gravamen del 20% sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE, quedando exentos los que sean de un importe inferior a 2.500 euros.
  • Impuesto de Patrimonio: Se prorroga a 1 de enero de 2014. No obstante, las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este impuesto.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual: Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Los ayuntamientos podrán optar por gravar a través del IBI el patrimonio histórico que esté afecto a actividades económicas.

En los próximos boletines iremos informando de las modificaciones que experimente el citado Proyecto de Ley en los subsiguientes trámites parlamentarios hasta llegar a su redacción definitiva.

 

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