Presupuestos Generales Estado 2014 (1)

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LEY 22/2013, de 23 de diciembre, de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014.

El pasado 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que, en materia tributaria, actualiza las medidas que habitualmente son objeto de modificación o prórroga mediante Ley de Presupuestos y que afecta a las principales figuras impositivas.

Debido al gran número de modificaciones tributarias aprobadas, pasamos a exponer un resumen de las medidas más destacables.

A pesar de lo aquí expuesto, cualquier consulta en concreto debe ser realizada a los profesionales de la materia con el fin de ser analizada con el detalle preciso.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS

  • Coeficientes de actualización del valor de adquisición

Se han modificado los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014. Dichos coeficientes serán los siguientes:

 

Año de adquisición

Coeficiente

1994 y anteriores

1,3299

1995

1,4050 (*)

1996

1,3569

1997

1,3299

1998

1,3041

1999

1,2807

2000

1,2560

2001

1,2314

2002

1,2072

2003

1,1836

2004

1,1604

2005

1,1376

2006

1,1152

2007

1,0934

2008

1,0720

2009

1,0510

2010

1,0406

2011

1,0303

2012

1,0201

2013

1,0100

2014

1,0000

(*) Aplicable también para las inversiones reali-

zadas el 31 de diciembre de 1994

  • Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años:

Se mantiene, igual que en ejercicios anteriores, la compensación fiscal por percepción de rendimientos procedentes de determinados instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 (y a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40% por tener un período de generación superior a dos años) y, procedentes de seguros de vida o invalidez contratados también con anterioridad a 20 de enero de 2006 (y a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40% ó 75%).

  • Retenciones

Se extiende la vigencia para 2014 de los tipos de retención incrementados (21% frente al 19% y 42% frente al 35%).

  • Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

Se prorroga para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20% cuando empresarios y profesionales reúnan los siguientes requisitos (con el límite del 50% del conjunto de retribuciones satisfechas a la totalidad de la plantilla):

–      Plantilla media del ejercicio no sea inferior a 1 y a la plantilla media de 2008

–      Cifra de negocios < 5 millones €

–      Plantilla media inferior

  • Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

Se prorroga para 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, oscilando los porcentajes entre el 0,75% para el primer tramo de la tarifa y el 7% para todas aquellas rentas superiores a 300.000,20€ según la siguiente tabla:

Base liquidable

general

(hasta €)

Incremento en

cuota íntegra estatal

(€)

Resto base

liquidable general

(hasta €)

Tipo

aplicable

(%)

0,00

0,00

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2,00

33.007,20

438,80

20.400,00

3,00

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4,00

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5,00

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6,00

300.000,20

13.964,52

En adelante

7,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La tarifa agregada del impuesto dependerá de la tarifa autonómica vigente.

 

Del mismo modo, se prorroga también el gravamen complementario a la base liquidable del ahorro:

 

Base liquidable

del ahorro

(hasta €)

Incremento

en la cuota íntegra

(€)

Resto base

liquidable

(hasta €)

Tipo

aplicable

(%)

0,00

0,00

6.000,00

2,00

6.000,00

120,00

18.000,00

4,00

24.000,00

840,00

En adelante

6,00

 

Por ello, la escala agregada del gravamen del ahorro se mantiene de la siguiente manera:

 

Base liquidable del ahorro

(hasta €)

Tipo aplicable

(%)

Hasta 6.000,00

21,00

Desde 6.000,00 hasta 24.000,00

25,00

Desde 24.000,00

27,00

 

  • Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información

Se prorroga para 2014 el incentivo fiscal a la formación por el cual los gastos e inversiones realizados en 2014 para habituar a los empleados a la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información, cuando su utilización se realice fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la consideración de gasto de formación para empleador sin constituir retribución en especie para el trabajador.

  • Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales:  

Se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo para el año 2014.

Del mismo modo, se establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:

–      Celebración de “Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016

–      Celebración de “Expo Milán 2015”

–      “Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón”.

–      “Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014”

–      “Madrid Horse Week”

–      “III Centenario de la RAE”

–      “120 años de la 1ª Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015”

–      “IV Centenario de la 2ª parte de El Quijote”

–      Celebración del “World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga”

–      “Juegos del Mediterráneo de 2017”

–      Celebración del “IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como el Greco”

–      Celebración de la “60 Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida”

–      Conmemoración del “Año de la Biotecnología en España”

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