LEY 22/2013, de 23 de diciembre, de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014.
El pasado 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que, en materia tributaria, actualiza las medidas que habitualmente son objeto de modificación o prórroga mediante Ley de Presupuestos y que afecta a las principales figuras impositivas.
Debido al gran número de modificaciones tributarias aprobadas, pasamos a exponer un resumen de las medidas más destacables.
A pesar de lo aquí expuesto, cualquier consulta en concreto debe ser realizada a los profesionales de la materia con el fin de ser analizada con el detalle preciso.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS
- Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Se han modificado los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014. Dichos coeficientes serán los siguientes:
Año de adquisición |
Coeficiente |
1994 y anteriores |
1,3299 |
1995 |
1,4050 (*) |
1996 |
1,3569 |
1997 |
1,3299 |
1998 |
1,3041 |
1999 |
1,2807 |
2000 |
1,2560 |
2001 |
1,2314 |
2002 |
1,2072 |
2003 |
1,1836 |
2004 |
1,1604 |
2005 |
1,1376 |
2006 |
1,1152 |
2007 |
1,0934 |
2008 |
1,0720 |
2009 |
1,0510 |
2010 |
1,0406 |
2011 |
1,0303 |
2012 |
1,0201 |
2013 |
1,0100 |
2014 |
1,0000 |
(*) Aplicable también para las inversiones reali-
zadas el 31 de diciembre de 1994
- Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años:
Se mantiene, igual que en ejercicios anteriores, la compensación fiscal por percepción de rendimientos procedentes de determinados instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 (y a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40% por tener un período de generación superior a dos años) y, procedentes de seguros de vida o invalidez contratados también con anterioridad a 20 de enero de 2006 (y a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40% ó 75%).
- Retenciones
Se extiende la vigencia para 2014 de los tipos de retención incrementados (21% frente al 19% y 42% frente al 35%).
- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo
Se prorroga para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20% cuando empresarios y profesionales reúnan los siguientes requisitos (con el límite del 50% del conjunto de retribuciones satisfechas a la totalidad de la plantilla):
– Plantilla media del ejercicio no sea inferior a 1 y a la plantilla media de 2008
– Cifra de negocios < 5 millones €
– Plantilla media inferior
- Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
Se prorroga para 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, oscilando los porcentajes entre el 0,75% para el primer tramo de la tarifa y el 7% para todas aquellas rentas superiores a 300.000,20€ según la siguiente tabla:
Base liquidable general (hasta €) |
Incremento en cuota íntegra estatal (€) |
Resto base liquidable general (hasta €) |
Tipo aplicable (%) |
0,00 |
0,00 |
17.707,20 |
0,75 |
17.707,20 |
132,80 |
15.300,00 |
2,00 |
33.007,20 |
438,80 |
20.400,00 |
3,00 |
53.407,20 |
1.050,80 |
66.593,00 |
4,00 |
120.000,20 |
3.714,52 |
55.000,00 |
5,00 |
175.000,20 |
6.464,52 |
125.000,00 |
6,00 |
300.000,20 |
13.964,52 |
En adelante |
7,00 |
La tarifa agregada del impuesto dependerá de la tarifa autonómica vigente.
Del mismo modo, se prorroga también el gravamen complementario a la base liquidable del ahorro:
Base liquidable del ahorro (hasta €) |
Incremento en la cuota íntegra (€) |
Resto base liquidable (hasta €) |
Tipo aplicable (%) |
0,00 |
0,00 |
6.000,00 |
2,00 |
6.000,00 |
120,00 |
18.000,00 |
4,00 |
24.000,00 |
840,00 |
En adelante |
6,00 |
Por ello, la escala agregada del gravamen del ahorro se mantiene de la siguiente manera:
Base liquidable del ahorro (hasta €) |
Tipo aplicable (%) |
Hasta 6.000,00 |
21,00 |
Desde 6.000,00 hasta 24.000,00 |
25,00 |
Desde 24.000,00 |
27,00 |
- Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información
Se prorroga para 2014 el incentivo fiscal a la formación por el cual los gastos e inversiones realizados en 2014 para habituar a los empleados a la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información, cuando su utilización se realice fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la consideración de gasto de formación para empleador sin constituir retribución en especie para el trabajador.
- Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales:
Se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo para el año 2014.
Del mismo modo, se establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:
– Celebración de “Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016
– Celebración de “Expo Milán 2015”
– “Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón”.
– “Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014”
– “Madrid Horse Week”
– “III Centenario de la RAE”
– “120 años de la 1ª Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015”
– “IV Centenario de la 2ª parte de El Quijote”
– Celebración del “World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga”
– “Juegos del Mediterráneo de 2017”
– Celebración del “IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como el Greco”
– Celebración de la “60 Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida”
– Conmemoración del “Año de la Biotecnología en España”