Presupuestos Generales Estado 2014 (2)

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LEY 22/2013, de 23 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 recoje gran número de modificaciones tributarias entre ellas exponemos en este artículo las relacionadas con:

-Impuesto sobre Sociedades.

-Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

-Impuesto sobre el Patrimonio.

-Impuestos locales.

-Impuesto sobre el Valor Añadido.

-Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

-Impuesto Especiales.

-Tasas y otros datos de interés.

1.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Coeficientes de corrección monetaria

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2.014, los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del TRLIS, aprobado por el RDL 4/2004 de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

 

Año de adquisición

Coeficiente

1984 y anteriores

2,3130

1984

2,1003

1985

1,9397

1986

1,8261

1987

1,7396

1988

1,6619

1989

1,5894

1990

1,5272

1991

1,4750

1992

1,4423

1993

1,4235

1994

1,3978

1995

1,3418

1996

1,2780

1997

1,2495

1998

1,2333

1999

1,2247

2000

1,2186

2001

1,1934

2002

1,1790

2003

1,1591

2004

1,1480

2005

1,1328

2006

1,1105

2007

1,0867

2008

1,0530

2009

1,0303

2010

1,0181

2011

1,0181

2012

1,0080

2013

1,0000

2014

1,0000

 

  • Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2.013 y vigencia indefinida, se añade un párrafo al artículo 17.1 del TRLIS en base al cual se permitirá, a solicitud del sujeto pasivo, el pago aplazado de la deuda tributaria derivada de la integración en la base imponible de la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:

–      los que sean de propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un EP situado en territorio español de la mencionada entidad.

–      los que estando previamente afectos a un EP situado en territorio español son transferidos al extranjero.

El aplazamiento de la deuda, sujeto al régimen de devengo de intereses de demora y constitución de garantías establecido en la Ley General Tributaria, podrá realizarse hasta la fecha de la transmisión de los elementos patrimoniales a un tercero.

 

  • Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Como en años anteriores, los Presupuestos determinan el porcentaje de los pagos fraccionados fijándose, respecto de los periodos iniciados durante 2014, los siguientes porcentajes:

–      Para aquellos sujetos pasivos con volumen de operaciones en el ejercicio anterior inferior a 6.010.121,04 euros podrán optar entre:

  1. El 18%, para la modalidad de pago prevista en el apartado 2 del artículo 45 del TRLIS- modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior.
  2. El resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS- modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural.

–      Para aquellos sujetos pasivos con volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 euros, los tipos de gravamen serán los siguientes:

  1. Volumen de operaciones inferior a 10 millones de euros: 5/7 del tipo de gravamen, es decir, 18% para el tipo reducido o 21% para el tipo general
  2. Volumen de operaciones igual o superior a 10 millones de euros e inferior a 20 millones de euros: 15/20 del tipo de gravamen, es decir, 23%
  3. Volumen de operaciones igual o superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros: 17/20 del tipo de gravamen, es decir, 26%
  4. Volumen de operaciones igual o superior a 60 millones de euros: 19/20 del tipo de gravamen, es decir, 29%

Asimismo, se integrará en la base imponible del periodo respecto del cual se calcula el pago fraccionado, el 25% del importe de los dividendos y rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el régimen de exención del artículo 21 TRLIS (exención para evitar la doble imposición económica internacional).

Para sujetos pasivos con volumen de operaciones mayor o igual a 20 millones de euros, el pago fraccionado no podrá ser inferior al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once meses de cada año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados dentro del mismo ejercicio.

El pago mínimo será del 6% para aquellas entidades en las que al menos el 85% de sus ingresos correspondan con rentas a las que sean de aplicación las exenciones por doble imposición internacional recogidas en los artículos 21 y 22 TRLIS.

 

  • Régimen de las rentas derivadas de la transmisión:

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2.013 y vigencia indefinida, se añade un párrafo a las letras a) y c) del artículo 84.1 del TRLIS en base al cual cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros de los citados elementos patrimoniales, resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley General Tributaria en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento.

 

  • Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo:

En los períodos impositivos iniciados dentro del ejercicio 2.014, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones, la plantilla media sea igual o superior a uno e inferior a 25 empleados y, además, ésta no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2.009, tributarán con arreglo a la siguiente escala:

–      Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 euros, al tipo del 20 por ciento

–      Por el exceso, al tipo del 25 por ciento

 

2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Desde el 1 de enero de 2.12 y hasta el 31 de diciembre de 2.014, ambos inclusive, los tipo de gravamen del 19% se elevan al 21% en los siguientes casos:

–      Transferencias de rentas al extranjero obtenidas por EP’s de entidades no residentes (imposición complementaria), establecido en el artículo 19.2 TRLIRNR. Este gravamen complementario no será de aplicación en caso de que las rentas sean transferidas a otros Estado miembro de la UE, salvo que se trate de un paraíso fiscal, o bien exista Convenio de Doble Imposición.

–      Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, de acuerdo a lo establecido en artículo 25.1.a) TRLIRNR.

Asimismo, durante este mismo periodo, el tipo de gravamen del 24% para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente se eleva al 24,75%.

 

3.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con efectos de 1 de enero de 2.014 y con vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del RDL 13/2011 por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal aplicándose una bonificación sobre la cuota íntegra del 100% a partir de 1 de enero de 2.015.

 

4.- IMPUESTOS LOCALES

  • Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:

Los coeficientes de actualización de valores catastrales quedan fijado para el ejercicio 2.014 con arreglo al siguiente cuadro:

 

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986 y 1987

1,13

1988

1,12

1989

1,11

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002

1,10

2003

1,06

2006

0,85

2007

0,80

2008

0,73

 

  • Bonificación del 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre inmuebles dañados por movimientos sísmicos:

Se concede una bonificación del 50% de la cuota correspondiente al ejercicio 2.014 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto de aquellos inmuebles dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos cuando se acredite que, tanto las personas como los bienes ubicados en aquéllos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

 

  • Bonificación del 50% del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para transmisiones de inmuebles situados en Lorca:

Excepcionalmente, durante el ejercicio 2.014 se concede una bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para las transmisiones de los bienes inmuebles situados en Lorca que hayan sufrido daños como consecuencia de los movimientos sísmicos.

 

5.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Exenciones en operaciones interiores

Con efectos 1 de enero de 2.014 y con vigencia indefinida, se amplía la exención de las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter reguladas en el artículo 20.Uno. 8º LIVA a las actividades de custodia y atención a niños en general. Antes de 1 de enero de 2.014 se limitaba a niños menores de 6 años.

  • Lugar de realización de las prestaciones de servicios

Con efectos 1 de enero de 2.014 y con vigencia indefinida, se modifica la regla especial de localización para determinados servicios regulada en l artículo 70 LIVA en función de dónde se utilicen o se lleva a cabo la explotación efectiva, especificándose que, cuando los servicios afectados por esta regla especial se localicen en Canarias, Ceuta y Melilla, quedarán sujetos al IVA si su utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del impuesto.

  • Devengo en operaciones intracomunitarias

Con efectos 1 de enero de 2.014 y con vigencia indefinida, se suprime el artículo 75.Uno.6º LIVA que establecía que el devengo en las transferencias de bienes a que se refería el artículo 9.3º LIVA se producía en el momento en que se iniciase la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

Asimismo, también se suprime el párrafo tercero del artículo 76 LIVA que establecía que en los supuestos de afectación de bienes a que se refería el artículo 16.2.º LIVA el devengo se producía en el momento en que se iniciase la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

  • Rectificación de cuotas impositivas repercutidas

Con efectos 1 de enero de 2.014 y con vigencia indefinida, se modifica el artículo 89.Tres LIVA estableciéndose que no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

  • La prorrata general

Con efectos 1 de enero de 2.014 y con vigencia indefinida, se modifica el artículo 104.Tres LIVA estableciéndose que para el cálculo de la prorrata general no se considerarán las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

  • Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

Con efectos 1 de enero de 2.012 y con vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional sexta de la LIVA en la que se establece que los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, para expedir factura, efectuar la renuncia a las exenciones previstas en el artículo 20.Dos LIVA y a repercutir la cuota del Impuesto en la factura que expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

 

6.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Con efectos 1 de enero de 2.014, la escala a la que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del TRLITPyAJD, será el siguiente:

 

Escala

Transmisiones directas – Euros

Transmisiones transversales – Euros

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros

1.º Por cada título con grandeza

2.672

6.699

16.061

2.º Por cada grandeza sin título

1.911

4.789

11.466

3.º Por cada título sin grandeza

761

1.911

4.597

 

Por tanto, como cada año, se ha actualizado en un 1% la escala que grava la rehabilitación y transmisión, sea por vía de sucesión o cesión, de grandezas y títulos nobiliarios.

 

7.- IMPUESTOS ESPECIALES

Con efectos 1 de enero de 2.014 y vigencia indefinida, se establece un nuevo supuesto de exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de transporte, condicionada a su previo reconocimiento por la Administración Tributaria, para aquellos medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo no superior a tres meses, siempre que no les resulte de aplicación la exención prevista en la letra c) del artículo 66.1,

 

8.- TASAS Y OTROS DATOS DE INTERÉS

  • Tasas:  

–      Se elevan, a partir de 1 de enero de 2.014, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el ejercicio 2.013, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 73.Uno de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2.013.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el ejercicio 2.013.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

–      Se aplicará su régimen de actualización propio a las cuantías de las tasas de ocupación y de actividad establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

–      Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias.

–      Se mantienen para el año 2014 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible durante el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

  • Interés de demora e interés legal del dinero.

–      El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2014.

–      Durante el mismo período, el tipo de interés de demora será del 5%.

  • Determinación del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Se mantienen las mismas cuantías fijadas para el año 2013:

–      IPREM diario: 17,75 euros

–      IPREM mensual: 532,51 euros

–      IPREM anual: 6.390,13 euros

–      En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,14 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas 3extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

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