PRINCIPALES MEDIDAS MERCANTILES-CONCURSALES-HIPOTECARIAS EN EL ESTADO DE ALARMA

Imprimir página

Como consecuencia del brote de COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud ya calificó como una pandemia, el Gobierno ha dictado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En este artículo nos centraremos resumir las modificaciones que afectan al ámbito mercantil, concursal e inmobiliario de las medidas adoptadas.

i) NOVEDADES MERCANTILES ACTUALIZADAS.

A) Sobre las sesiones de los ÓRGANOS DE GOBIERNO Y JUNTAS O ASAMBLEAS GENERALES. –

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma:

  1. Las sesiones de los ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
  1. Asimismo, las JUNTAS DE SOCIOS o ASAMBLEAS de ASOCIADOS podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
  1. En caso de Junta Notarial, los notarios podrán utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

B) Sobre los ACUERDOS SOCIETARIOS Y LAS GRANDES EXCEPCIONES A LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL. –

Durante el Estado de Alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

Es importante recalcar las lo siguiente:

  1. En caso de que, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
  1. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo. Lo cual abrirá un intenso debate en los próximos meses.
  1. Aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo.
  1. El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  1. Si existe término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

 

C) Sobre la FORMULACIÓN DE CCAA. –

La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma, siempre que no haya impedimentos materiales para su formulación y posterior aprobación en Junta.

 

D) Sobre la APROBACIÓN DE LAS CCAA. –

La Junta General Ordinaria se reunirá para aprobar las cuentas del ejercicio anterior necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, obviamente estamos hablando del plazo extra que ha dado el gobierno con el Estado de Alarma.

Importante, si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el BOE. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

 

E) Sobre la APLICACIÓN DEL RESULTADO. –

En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.

Ahora bien, esto se puede hacer siempre que el órgano de administración justifique con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

Tratándose de sociedades cuya Junta General Ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria.

 

ii) MEDIDAS LABORALES EXTRAORDINARIAS POR PARTE DE LAS EMPRESAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONCURSO DE ACREEDORES.

Los ERTE podrán ser de aplicación a las empresas en concurso, siempre y cuando concurran los presupuestos de hecho contemplados para la aplicación de las mismas, y los procedimientos para hacerlas efectivas se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, sin que resulte de aplicación la regulación especial contenida en la Ley Concursal.

No obstante, resultarán aplicables a la tramitación y resolución de dichos procedimientos las especialidades siguientes:

  1. Las solicitudes o comunicaciones de los expedientes deberán ser formuladas por la empresa concursada con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales.
  2. La administración concursal será parte en el período de consultas.
  3. La decisión de aplicación de las medidas sobre suspensión de contratos o reducción de jornada, en los supuestos en los que no se aprecie fuerza mayor, pero sean consecuencia de los efectos del Covid-19, deberá contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales, en caso de que no se alcance acuerdo al respecto en el periodo de consultas.
  4. En todo caso, deberá informarse de forma inmediata de la solicitud, resolución y medidas aplicadas al juez del concurso, por medios telemáticos.
  5. En el resto de los supuestos, será el juez del concurso el que conozca de las impugnaciones formuladas contra las decisiones adoptadas. Estas impugnaciones se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.
  6. En los supuestos en que por parte de la autoridad laboral no se aprecie la existencia de fuerza mayor, la impugnación de la resolución por la empresa se realizará ante la jurisdicción social.

Si a la fecha de entrada en vigor de las medidas respecto a los ERTE y la cotización de los contratos incluidos en los mismos se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando su aplicación, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en relación a los ERTE tramitados como consecuencia de los efectos del Covid-19.

Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento.

Estas medidas extraordinarias están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en todas las cuestiones que se les puedan plantear en es estos momentos de tanta incertidumbre para todos. El redactado del presente artículo son opiniones personales de carácter general y no pueden ser utilizados en ningún caso particular sin el debido asesoramiento legal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.