Principales novedades de la declaración de la renta para el ejercicio 2018.

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El pasado martes 2 de abril se inició la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 y que finaliza el 1 de julio, aunque si se efectúa la domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 26 de junio.

Las principales novedades de esta campaña son las siguientes:

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

  • Dentro del límite conjunto excluyente de 1.000 euros anuales previsto en el artículo 96.2.c) de la Ley de IRPF para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen, a partir del 1 de enero de 2018, las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
  • El límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos (cuando procedan de más de un pagador, perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención) será de:
    • 000,00 € en el caso de que el contribuyente haya fallecido antes de 5 de julio de 2018
    • 643,00 € en el resto de casos (no fallecidos en 2018 o fallecidos a partir de 5 de julio de 2018)

 

EXENCIONES

  • Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos se contempla la exención de:
    • Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.
    • Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.
    • La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda
  • Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados.
    • Para estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario.
      • De 3.000 a 6.000 € anuales, en general, sin incluir gastos de transporte y alojamiento
      • De 15.000 a 18.000 € anuales, cuando incluya gastos de transporte y alojamiento
      • De 18.000 a 21.000 € anuales, cuando los estudios se realicen en el extranjero
    • Para estudios reglados de tercer ciclo universitario.
      • De 18.000 a 21.000 € anuales, en general
      • De 21.600 a 24.600 € anuales, cuando los estudios se realicen en el extranjero
    • Se consideran exentas las siguientes cuantías de los premios sujetos al gravamen especial:
      • Los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 € o hasta dicho importe si se trata de premios que superen dicho importe, en los juegos celebrados con anterioridad a 5 de julio de 2018
      • Los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 € o hasta dicho importe si se trata de premios que superen dicho importe, en los juegos celebrados desde 5 de julio de 2018

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • Rendimientos del Trabajo en especie exentos: se ha elevado la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de 9 a 11 euros.
  • Reducción por rendimientos del trabajo: se ha elevado el límite máximo de rendimientos netos del trabajo que permite aplicar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y ha aumentado su cuantía con efectos 5 de julio de 2018.

 

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

  • Existe la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos mediante la presentación del Modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

A dichos alquileres turísticos no les resulta aplicable la reducción del 60 por 100 prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

 

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Actividades económicas en estimación directa. Se consideran como gastos deducibles los siguientes:
    • Gastos de manutención cuando se cumplan los siguientes requisitos:
      • Que el gasto esté directamente vinculado al desarrollo de la actividad
      • Que el gasto se realice en establecimientos de restauración y hostelería
      • Que el pago debe quedar acreditado por medios electrónicos
      • Que su importe no supere la cuantía de 26,67 € diarios sin pernocta en municipio distinto (48,08 € si es en el extranjero) o 53,34 € diarios con pernocta en municipio distinto (91,35 € si es en el extranjero)
    • Gastos por suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica. En los casos en los que se afecte parcialmente la vivienda habitual al desarrollo de la actividad, serán deducibles los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados afectos respecto a su superficie total.

 

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

  • Para 2018, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

 

DEDUCCIONES EN CUOTA

  • Por Inversión en empresas de nueva o reciente creación: Se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 € y se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30%.
  • Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla: Se incrementa del 50% al 60%.
  • Deducción aplicable a unidades familiares formadas por residentes fiscales en estados miembros de la UE: Se introduce una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros reside en otro estado miembro de la UE, lo que les impide presentar declaración conjunta.
  • Deducción por maternidad / Incremento por gastos en guarderías: El importe de la deducción por maternidad se puede incrementar hasta en 1.000 € adicionales cuando se hayan satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, sin posibilidad de solicitar el abono de forma anticipada.
  • Deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad: Aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € ni genere derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad y por importe de hasta 1.200 euros (hasta 500 euros en 2018, por los meses de agosto a diciembre).
  • Deducción por familia numerosa: En el caso de la deducción por familia numerosa la cuantía de la misma se incrementará en una cantidad adicional de hasta 600 euros por cada uno de los hijos que formando parte de ésta exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial (hasta 250 euros en 2018, por los meses de agosto a diciembre).

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