PRINCIPALES NOVEDADES IRPF 2015

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PRINCIPALES NOVEDADES DEL I.R.P.F. 2015

El pasado 6 de abril arrancó la Campaña de Renta 2015, que finalizará el 30 de junio y que se caracteriza por traer importantes novedades a raíz, principalmente, de la última reforma fiscal.

A continuación, adjuntamos un resumen de algunas de las principales novedades. Este artículo recoge solo algunas de ellas para la elaboración de la declaración de I.R.P.F del 2015. Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgirle.

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

  • Rendimientos del trabajo en especie (vehículos): La valoración resultante se reduce hasta en un 30% cuando se trate de vehículos energéticamente eficientes, en los términos y condiciones establecidos en el reglamento de IRPF.
  • Pasan a estar sujetos a IRPF los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
  • El porcentaje del 40% del importe de los rendimientos íntegros se reduce al 30% respecto a la reducción por rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años (distintos de los derivados de sistemas de previsión social) y respecto a la reducción por rendimientos íntegros calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular.
  • La reducción por rendimientos del trabajo se aplica solo a aquellos contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo inferiores a 14.450€  siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€.
  • Se introducen nuevos gastos deducibles, “Otros gastos deducibles”, que incluyen una cuantía fija de 2.000€ anuales aplicables con carácter general y 2.000€ adicionales por movilidad geográfica.

 

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO:

  • Desaparece la reducción del 100% que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM.
  • La reducción del 60% se aplica solo sobre el rendimiento positivo.
  • El porcentaje del 40% del importe de los rendimientos íntegros se reduce al 30% respecto a la reducción por rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

 

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:

  • Queda suprimida la exención de 1.500€ anuales para dividendos y participaciones en beneficios.
  • El porcentaje del 40% del importe de los rendimientos íntegros se reduce al 30% respecto a la reducción por rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
  • Se suprime la compensación fiscal por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a de 20 de enero de 2006 (queda derogada la DT 13º.b Ley IRPF).

 

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

  • Desaparece el requisito de tener un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de actividad de arrendamiento.
  • Se incluyen unas nuevas tablas de amortización.
  • Se establece un nuevo límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) que es la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico.
  • El porcentaje del 40% del importe de los rendimientos íntegros se reduce al 30% respecto a la reducción por rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

 

GANANCIAS O PERDIDAS PATRIMONIALES:

  • Desaparece la distinción, que existió en 2013 y 2014, entre ganancias a más o menos de un año. Por lo tanto forman parte de la renta del ahorro todas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea el período de generación.
  • Exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siento 240.000€ la cuantía máxima a destinar a esta renta vitalicia.
  • Se suprime los coeficientes de actualización del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.
  • Se mantienen los coeficientes de abatimiento en las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales pero se aplica una limitación de 400.000 euros en el valor de transmisión pero no a la venta de cada bien de forma individualizada, sino al conjunto de bienes con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.
  • “Exit tax”: Se establece un nuevo supuesto de tributación por la revalorización (ganancia patrimonial tácita) de la cartera (acciones y/o participaciones en cualquier tipo de entidad) en el supuesto de pérdida de residencia fiscal en España.

 

INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS:

  • Se introduce la posibilidad de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, todo ello de forma escalonada (10% en el 2015).

 

REDUCCIONES:

  • Se reduce el límite máximo por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, siendo de aplicación la menor de: i) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio; ii) 8.000€ anuales.

 

DEDUCCIONES:

  • Desaparece la posibilidad de reducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos. En su lugar se crea una deducción en cuota del 20% con una base máxima de 600€.
  • Se establece un incremento general de la deducción por donativos a entidad sin ánimo de lucro del 25% al 27,5%. No obstante, se podrá aplicar una deducción del 50% a los primeros 150€ objeto de donación. Y  sobre el exceso, un 32,5% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
  • Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual. Se establece un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015.
  • Se crean nuevas deducciones familiares: por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad, por familia numerosa y por ascendiente (separado legalmente o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

 

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