Principales novedades -IRPF y IP-

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PRINCIPALES NOVEDADES DEL I.R.P.F. EN EL EJERCICIO 2014

En el Boletín del pasado mes de abril, se detallaron las fechas más relevantes de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, en el presente artículo se abordarán las principales novedades, a considerar en la elaboración y presentación de estas declaraciones tributarias.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.- Obligación de declarar: Desde 1/01/2014 se excluye del límite conjunto de la obligación de declarar de 1.600€ para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

2.- Rendimientos del trabajo:

EXENCIONES:

Se limita a la cantidad de 180.000€, el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Este nuevo límite se aplicará:

-A los despidos o ceses producidos a partir del 1/08/2014.

-A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1/08/2014.

RETRIBUCIONES EN ESPECIE:

  • No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2014 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
  • En el ejercicio 2014 es plenamente aplicable la nueva regla especial de valoración (coste para el pagador de la retribución) derivada de la utilización de vivienda que no sea propiedad del pagador.

3.- Rendimientos de Actividades Económicas :

-En Estimación directa:

  • Se mantiene la limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión.
  • Se mantiene la reducción del límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión.
  •  Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

-En Estimación objetiva:

  • Desde el 1/01/2014 están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos los contribuyentes que ejerzan las actividades económicas en estimación objetiva susceptibles de retención al 1%.
  • En 2014 las actividades agrícolas podrán aplicar un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

 

4.- Ganancias y pérdidas Patrimoniales:

Ganancias exentas:

  • Con efectos desde 1/01/2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de:

Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

– Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

  • Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, a partir del 7/07/2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a 3 años (contados de fecha a fecha) cuando cumplan determinados requisitos.

 

5.- Integración y compensación de rentas:

-Se establece un régimen especial y más favorable para compensar la parte de los saldos negativos de la base imponible del ahorro que procedan de:

  • Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de éstas.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.

La Aplicación de este régimen especial se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes de otros valores recibidos en sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondientes a los periodos impositivos 2010, 2011,2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizados el plazo de 4 años previsto.

Adicionalmente, exclusivamente para 2.014, se permite compensar éstos con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible general.

 

6.- Escalas y tipos de gravamen:

-Se prorroga la aplicación en el ejercicio 2014 del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público. Dicho gravamen determina la aplicación de una escala complementaria a la escala aplicable a la base liquidable general y la aplicación de una escala complementaria a los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable del ahorro.

Todas las Comunidades Autónomas han aprobado sus correspondientes escalas.

 

7.- Deducciones en la cuota:

  • La deducción por inversión de beneficios de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplica en el IRPF con determinadas especialidades.
  • Se prorroga para 2014 la aplicación de la deducción inversión en producciones cinematográficas y audiovisuales.
  • La deducción por gastos en inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se prorroga para 2014.
  • Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

1.-Obligación de declaración y forma de presentación:

-Están obligados a declarar todos los sujetos pasivos en los que concurra ALGUNA de las siguientes circunstancias:

* Su cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,

* Cuando, no dándose la anterior circunstancia (declaración negativa) el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2 Millones de Euros

-Autoliquidación.

La presentación de la declaración debe efectuarse obligatoriamente por vía electrónica, a través de internet.

Además, los contribuyentes que presenten declaración del I.P., además estarán obligados a utilizar la vía electrónica para la presentación de la declaración del I.R.P.F.

 

2.-Determinación de la Base liquidable:

Reducción por mínimo exento:

*Para los sujetos pasivos por obligación personal residentes:

-La base imponible se reducirá en el mínimo exento aprobado por la Comunidad Autónoma. En caso de no disponerla, se reducirá en 700.000 €.

– Catalunya ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000 Euros.

*Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 700.000 €.

 

3.-Escalas y tipos de gravamen:

La mayoría de Comunidades Autónomas, incluida la de Catalunya, han aprobado su correspondiente escala del IP.

 

4.-Bonificaciones autonómicas de la cuota:

Comunidad Autónoma de Catalunya:

-Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

-Bonificación de las propiedades forestales.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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