Principales propuestas de medidas del Anteproyecto de Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal

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El pasado 23 de octubre tras su aprobación en el Consejo de Ministros se sometió al trámite de información pública el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

A continuación, exponemos las principales medidas propuestas, teniendo en cuenta que pueden ser cambiadas o incluso no aprobarse:

Imposición de salida (“exit tax”)

En el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se sustituye la posibilidad de aplazar el pago del impuesto hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados por la posibilidad de fraccionar el pago por quintas partes anuales iguales. El fraccionamiento generará intereses de demora y, en determinados supuestos, exigencia de constitución de garantías.

Transparencia fiscal internacional

Se amplía el ámbito de aplicación a:

  1. A las rentas obtenidas a través de un Establecimiento Permanente.
  2. A las sociedades holding extranjeras.
  3. Se modifican las categorías de rentas pasivas: actividades de seguro, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras; operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

Paraísos fiscales

Se intensifica la lucha al ampliar el concepto de paraíso fiscal atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, tanto por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua aplicable como por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España.

Criptomonedas

Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Para las monedas virtuales depositadas en un wallet en el extranjero, se establece la obligatoriedad de declaración en el modelo 720.

Sustitución del valor real por valor de mercado (ISD-TPO-AJD)

Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado.

En el caso de bienes inmuebles se establece que, salvo prueba en contrario, se presumirá que el valor de mercado es el valor de referencia publicado por la Dirección General del Catastro en su sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

En el caso de que no figure valor de referencia de mercado publicado en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro en la fecha de devengo, el valor de mercado de los bienes inmuebles podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se considerará la suma de las empresas de un grupo mercantil (art.42 Código de Comercio), aunque no estén obligadas a consolidar contablemente.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

En los seguros de vida-ahorro en los que el tomador no pueda ejercer el derecho de rescate en el momento de devengo del IP, el seguro tributará por el valor de la provisión matemática. Si el beneficiario es persona distinta del tomador, tributará el titular de los derechos económicos.

Esta misma regla será de aplicación para la valoración, a efectos del IP, en el caso de percibir rentas temporales o vitalicias derivadas de estos seguros de vida-ahorro.

 

Otras modificaciones

  • IVA: Se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto: Será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador. Además, será sujeto infractor la entidad dominante del grupo mercantil.
  • Prohibición de “amnistías fiscales”: Se reconoce en la Ley General Tributaria la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria.
  • Lista de “morosos”: Se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en esta lista.
  • Reducción sanciones: Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65%. Por otro lado, se mantiene la reducción por conformidad del 30%, elevándose la reducción de la sanción por pronto pago al 40%.
  • Recargos por ingresos extemporáneos: Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los 12 meses citados, además del devengo del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.
  • Pagos en efectivo: Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. No obstante, se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales.

Por último, no duden en contactar con el equipo de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS para resolver cualquier duda en referencia a este u otros asuntos.

 

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