¿Procede el pago de la Plusvalía Municipal en los casos de transmisiones de terrenos/inmuebles mortis causa si no se ha producido un incremento de valor?

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Recientemente la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta sobre la denegación por parte de un Ayuntamiento de la devolución de ingresos indebidos del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), alegando la inexistencia de incremento de valor.

La Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) núm. 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declaró la inconstitucionalidad de algunos de los preceptos de la ley reguladora de dicho impuesto, en concreto, consideró inconstitucional someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir, aquellos supuestos en que no se produce aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión.

El TC señala que para determinar si se ha producido o no incremento de valor susceptible de ser sometido a tributación, deberá ser el legislador quien deba llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto.

Pero concretamente, el objeto de la consulta de la DGT es la transmisión mortis causa (herencia) de un inmueble urbano. En tal caso, el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía municipal es la persona que adquiere el inmueble, esto es, el heredero.

En este supuesto, la DGT establece una diferencia entre una transmisión onerosa o compraventa de la propiedad de un terreno, sometiendo a tributación la capacidad económica del transmitente y transmisión lucrativa (herencia) en la que se somete a tributación la capacidad económica del adquirente, esto es el heredero. De acuerdo con el criterio de la DGT, en este supuesto se produce en todo caso un incremento de valor que debe ser objeto de tributación, puesto que el heredero está recibiendo en su patrimonio un bien que antes no poseía, y lo hace de manera gratuita.

En todo caso, cabe recordar que el TC declaró inconstitucional y, por tanto, nulo, diversos preceptos de la ley reguladora del impuesto de plusvalía municipal, por lo que a pesar de que la competencia para desestimar o estimar las devoluciones de ingresos indebidos y resolver los recursos en relación a dicho impuesto corresponde a los Ayuntamientos o al órgano que tenga encomendada la gestión tributaria del impuesto, habrá que esperar a la resolución definitiva de los tribunales de justicia y a la modificación de la normativa por parte del legislador para determinar si un heredero tiene derecho o no a dicha devolución.

Es por ello que es esencial solicitar la devolución de ingresos indebidos de la plusvalía municipal afectada por la Sentencia del TC, para que no transcurra el período de prescripción y se pierda el derecho a solicitar y obtener dicha devolución.

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