Prórroga de la moratoria en hipotecas y alquileres

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Como siempre desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, tratamos de analizar las nuevas legislaciones que se están sucediendo tras el levantamiento del Estado de Alarma, en este caso analizamos los tres paquetes de medidas para prorrogar hasta finales de septiembre el llamado “escudo social” publicadas en el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en el ámbito de la vivienda. El primero de los paquetes pretende aliviar las cargas financieras de la hipoteca; el segundo está relacionado con el alquiler; y el tercero, se enmarca dentro de los suministros.  

 

A. MORATORIA HIPOTECARIA: 

Los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y cuya duración será de 3 meses 

La moratoria legal (es la que otorga el Gobierno) y la moratoria convencional (es la que otorga el sector financiero) podrán ser concedidas simultáneamente. Esto es, que las familias o empresarios o profesionales que soliciten ambas serán beneficiarias de una moratoria legal de 3 meses, sin devengo de intereses, seguida de una moratoria convencional de 9 meses con el correspondiente devengo de intereses. Dicha solicitud de ampliación del plazo inicial del pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, generando plenos efectos frente a los acreedores.  

De igual forma, la moratoria sobre créditos al consumo, podrá solicitarse hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de 3 meses. Al igual que para la moratoria hipotecaria, podrán beneficiarse de la concesión simultánea de la moratoria legal y convencional.  

 

 B. MORATORIA ALQUILERES: 

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley hasta el 30 de septiembre, les finalice el período de prórroga obligatoria, es decir, todos aquellos que no se hallaren en duración inicial del contrato, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Dicha solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre partes.  

Además, la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se halle en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar de la persona arrendadorasiempre que esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo como tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta el 30 de septiembre, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.  

 

C. SUMINISTROS  

Se prolonga hasta finales l del mes de septiembre la prohibición de suspender el suministro de agua, energía eléctrica y gas en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda. Esta prohibición, habilitada excepcionalmente durante el estado alarma, se amplía como parte de las medidas de extensión del escudo social. Por tanto, hasta el 30 de septiembre de 2020, no se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores. 

En este sentido, tal y como estamos desarrollando, desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado, ofreciendo respuesta a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear respecto a las obligaciones hipotecarias y arrendaticias, así como ayudándoles a alcanzar y documentar por escrito los acuerdos alcanzados entre las partes. 

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