La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa con multa de 12.000 euros por utilizar un video para sancionar a un trabajador por incumplimientos laborales. El video lo grabó otro trabajador con su teléfono móvil y lo facilitó a sus superiores, supuestamente, cansado de tener que suplir la dejación de funciones de su compañero y sus continuas ausencias.
El trabajador presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ha procedido a sancionar a la empresa por no realizar un tratamiento de datos lícito, leal y transparente en relación con el interesado, incurriendo así en una de las infracciones tipificadas en el RGPD (RGPD art.5.1.a y 83.5).
Los argumentos que utiliza la AEPD para sancionar son los siguientes:
- Si las imágenes grabadas por un empleado son utilizadas por la empresa en este caso, para producir efectos jurídicos en el seno de un control laboral, con sanción disciplinaria, es plenamente aplicable la normativa de protección de datos y sus garantías.
- La empresa ha incumplido el deber de información al trabajador sobre esa utilidad de supervisión laboral asociada a las capturas de su imagen.
- La normativa de protección de datos resulta completamente aplicable, pues se debe informar de la recogida de datos y de los derechos asociados a su recogida.