Protocolo de los Juzgados de lo Mercantil para la tramitación del pre-pack concursal

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Los Jueces de lo Mercantil de Barcelona hicieron público hace unos días el protocolo de fecha 20 de enero de 2021, mediante el que han acordado las directrices básicas del procedimiento de tramitación del “pre-pack” concursal.

¿Qué es el pre-pack concursal? Es la preparación de la venta de activos de una empresa en crisis, con anterioridad a la apertura del concurso de acreedores, bajo la supervisión de un experto independiente o asimilado nombrado por el Juez competente del futuro concurso, que autorizará la operación tras la declaración del mismo.

El pre-pack o prepackaging concursal es una figura que se encuentra normalizada en países como Holanda o Reino Unido, y los Jueces de lo Mercantil de Barcelona consideran necesario introducirla en España en aras a que puedan salvaguardarse puestos de trabajo, actividad, estructuras y activos empresariales y evitar la rápida depreciación de los mismos tras la declaración del concurso.

De esta manera, en el mismo escrito por el que se comunica al Juzgado Mercantil la apertura del inicio de negociaciones con los acreedores por parte de un deudor (el antiguo “5 bis” y actual 583 del Texto refundido de la Ley Concursal “TRLC”), o bien en uno posterior, podrá solicitarse, incluso con carácter reservado, el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración para la preparación de operaciones sobre los activos de la empresa. La persona designada será la misma que después se designe como administración concursal, y sus honorarios serán los equivalentes a la fase de liquidación del concurso, según aranceles vigentes, independientemente de si el concurso se llega a declarar.

A la solicitud deberá acompañarse el justificante de publicación en el portal del Canal Empresa de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Cataluña, y un listado de potenciales interesados en los activos de la empresa.

La persona designada para el pre-pack concursal no tendrá facultades para la administración y disposición de la empresa, pero podrá informar de sus reparos al respecto, siendo sus funciones las siguientes:

  1. asistir y supervisar al deudor en la preparación de operaciones.
  2. familiarizarse con el negocio.
  3. informar a los acreedores del proceso, participando, en su caso, en las negociaciones.
  4. verificar y supervisar la regularidad, publicidad y transparencia en la preparación de operaciones sobre los activos de la empresa.
  5. emitir un informe final de la gestión realizada y, en particular, de las ventas preparadas sobre los activos de la empresa.

Dicho informe se acompañará a la solicitud del concurso, y se dará traslado de las propuestas a los acreedores por el plazo de 10 días para que puedan realizar alegaciones, tras el cual la administración concursal emitirá el informe previsto en el TRLC sobre el plan de liquidación, debiendo el Juez dictar resolución al día siguiente para autorizar o denegar las operaciones, contra la que solamente cabrá recurso de reposición.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho concursal y en la compraventa de unidades productivas, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear respecto a la tramitación de un pre-pack concursal.

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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