Protocolo de Protección del Secreto Empresarial en los Juzgados Mercantiles

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Los Juzgados Mercantiles de Barcelona han hecho público su Protocolo de Protección del Secreto Empresarial en los Juzgados Mercantiles, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la página web del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

El objetivo de dicho Protocolo es adoptar una serie de prácticas procesales homogéneas en el tratamiento procesal que debe darse por parte de los Juzgados Mercantiles a la información que puede ser considerada como secreta o confidencial en el marco de un procedimiento regido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, a raíz de la publicación de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. No obstante lo anterior, el Protocolo se hará también extensible cuando la información a tratar pueda ser considerada como confidencial, en aplicación de una normativa distinta a la Ley de Secretos Empresariales.

Para que una información o conocimiento pueda ser considerado como secreto empresarial, deben concurrir los tres requisitos siguientes:

  1. a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
  2. b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
  3. c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

El Protocolo cita los siguientes ejemplos de secretos empresariales: Fórmulas químicas, matemáticas; Procesos o métodos de fabricación; Información sobre organización o mantenimiento de un producto o una planta industrial; Un producto y sus especificaciones técnicas; Información comercial, financiera u organizativa; Estrategias, Planes de negocio y/o Marketing; Información sobre clientes o proveedores; Fuentes de financiación, contratos y costes de producción.

Todos los intervinientes en un procedimiento judicial pueden solicitar, en el momento procesal oportuno, que determinada información sea declarada secreta, a los efectos de que se adopten las medidas necesarias para proteger la confidencialidad. Tales medidas también pueden adoptarse de oficio por los Jueces y Tribunales, y en cualquier caso debe darse el trámite de audiencia a las partes intervinientes, ya se de forma escrita u oral, si la petición se enmarca en una actuación oral.

Las solicitudes para que se declare que una determinada información es secreto empresarial o confidencial, deben tener como mínimo el siguiente contenido:

  1. Suficiente fundamentación jurídica sobre la naturaleza de secreto empresarial de la información que se quiere proteger.
  2. Concreción de la información que se quiere proteger y en qué soporte.
  3. Lugar en que se encuentra la información.
  4. Medidas de protección que se solicitan.
  5. Suficiente fundamentación del cumplimiento de los principios de necesidad, adecuación, proporcionalidad, concreción, ponderación de los intereses de terceros y menor onerosidad respecto de las medidas que se solicitan.
  6. Personas que, en su caso, formarán parte del círculo de confidencialidad.

La resolución sobre la procedencia o no de la consideración de la información como confidencial podrá ser, asimismo, escrita u oral, y deberá determinar detalladamente cuál es la información afectada, la fundamentación para ello y las concretas medidas de protección.

Las medidas de protección que se citan en el Protocolo son las siguientes: custodia bajo llave en la dependencias del Juzgado; ausencia de traslado de copias directo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil; medidas de seguridad digitales; restricciones de acceso a un número limitado de personas, estableciendo un círculo de confidencialidad.

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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