Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal

Imprimir página

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 1 de junio de 2021, se publicó el texto del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por las que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que fue remitido a esta Cámara por el texto aprobado por la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados, para continuar con su tramitación parlamentaria.

La Ley incorpora una serie de medidas para combatir el fraude tributario ligado a las nuevas tecnologías, permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de las grandes empresas y contribuirá a evitar la planificación fiscal abusiva. Asimismo, la norma contiene actuaciones para reducir la litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

En el mismo se establecen, entre otras y de forma resumida, las siguientes modificaciones:

AMNISTIAS FISCALES

El texto prohíbe la aprobación de amnistías fiscales por razones de justicia tributaria, dado que entiende que éstas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. Las amnistías permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

LISTADO DE DEUDORES DE LA HACIENDA PUBLICA

Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios, disminuyéndose de un millón a 600.000 euros el importe de la deuda tributaria cuya dicha superación conlleva la inclusión en dicho listado.

Asimismo, se incluye expresamente en el listado de deudores a la Hacienda Pública, junto con los deudores principales, a los responsables solidarios. Por otra parte, se aclara que el periodo en el que se deben satisfacer las deudas y sanciones tributarias para que no se consideren a los efectos de la inclusión en la lista de deudores es el plazo reglamentario de ingreso en periodo voluntario determinado por la norma, sin que dicho periodo voluntario originario pueda venir alargado, por ejemplo, por solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas en dicho plazo voluntario originario. A estos efectos, se entenderá como período voluntario de pago original de la deuda el período voluntario de pago inicial, con independencia de las actuaciones que hubiera podido realizar el deudor principal o de las vicisitudes por las que pudiera atravesar la deuda tributaria.

LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO

Se disminuye la limitación del límite general de pagos en efectivo desde los 2.500 hasta los 1.000 euros.

No obstante, lo anterior, para minimizar los efectos colaterales de la medida en las pequeñas economías domésticas se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales. la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo con diversos objetivos.

INSPECCIONES EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE

Destaca también el refuerzo las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente. En concreto, marca que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

MODELO 720 CRIPTOMONEDAS

Se introduce la obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares contribuyentes españoles en monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Además, será obligaría su información en el Mod. 720 de Declaración de Bienes y Derechos en el exterior sobre la posesión de criptomonedas en el extranjero.

 VALORES REALES ITP y AJD e ISD

Se modifica la base imponible del ITP y AJD e ISD, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado.

 IRPF ARRENDAMIENTOS

La reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a viviendas, actualmente del 60%, únicamente se podrá aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su Declaración de IRPF, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.

 

REDUCCIONES A LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65%. Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40%. La reducción por conformidad se mantiene en el 30%.

TRIBUTACIÓN SOCIMI

Las Sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI) tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos.

CONTROL DE LAS SICAV

Se refuerza el control de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) estableciéndose un requisito de inversión mínima de 2.500 €, o de 12.500 € en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien, con el objeto de que éstas puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%.

IAE

Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios para la consideración de grupo de sociedades se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.

Además, para evitar discrepancias con el Derecho comunitario, se establece que la exención en el Impuesto para las personas físicas se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.

COMPETICIONES DEPORTIVAS

En el ámbito del juego, se establecen mecanismos de prevención y lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas, para combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas. Se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información, y se introducen nuevos tipos infractores o se modifica alguno de los existentes, para sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios, entre otros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.