Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2022

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El pasado mes de octubre el Consejo de Ministros remitía al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. Se prevé que, tras su tramitación parlamentaria, sea aprobado el 25 de noviembre de 2021.

El mismo recoge diferentes novedades en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social entre otras, que a continuación detallamos:

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se reduce a 1.500 euros anuales el total de aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
  • Se prorrogan para el periodo impositivo 2022 los limites excluyentes del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Impuesto sobre Sociedades

  • Establecimiento de un tipo mínimo del 15% en la base imponible de aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en régimen de consolidación fiscal (en este caso independientemente de la cifra de negocios)
  • El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%.
  • Se reduce al 40% la bonificación para aquellas rentas derivadas del arrendamiento de viviendas (hasta ahora era el 85%)

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se prorrogan para el periodo impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

Tasas

  • Se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021.

ITP y AJD

  • Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales.
  • Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el uno de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
  • Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.

 Autónomos 

  • En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2022, los siguientes: La base máxima de cotización será de 4.139,40 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 960,60 euros mensuales.

 

OTRAS MEDIDAS

  • El interés legal del dinero se mantiene en el 3%
  • El interés de demora se mantiene en el 3,75%
  • El salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:
  1. a) EL IPREM diario, 19,30 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 579,02 euros.
  3. c) El IPREM anual, 6.948,24 euros (sin pagas extras) o de 8.106,28 euros.

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