¿Puede el empresario controlar el correo electrónico del trabajador?

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En España la regulación relativa al uso de los medios telemáticos y la compatibilidad con el trabajo se ha ido regulando a golpe de sentencia, por lo que, no existe una normativa clara en este sentido. Por ello, para determinar el límite sobre el control de las empresas al uso que hacen los trabajadores de los ordenadores propiedad de la empresa, se deben responder a unas preguntas clave a fin de verificar en cada caso si las medidas de vigilancia a adoptar resultan adecuadas respecto al fin que se pretende.

  • ¿El trabajador ha sido informado?
  • ¿Se ha informado del alcance del control que se va a realizar?
  • ¿La empresa cuenta con argumentos legítimos que justifiquen la vigilancia?
  • ¿Qué consecuencias supondrá esta supervisión para el trabajador?
  • ¿Existen garantías adecuadas para el trabajador?

Analizando uno por uno estos aspectos, se debe poder concluir si la medida de monitorización del ordenador del trabajador esta justificada o no. Puesto que, si no es proporcionada, se estaría lesionando el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador, siendo este un derecho fundamental.

Por todo, la doctrina mayoritaria ha establecido que es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos titularidad empresarial, así como la facultad empresarial de vigilancia y control, pero siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales entre ellos el derecho a la intimidad, por lo que, la vigilancia no puede invadir la intimidad, especialmente si no existe una advertencia clara y específica de los límites y los controles que se van a aplicar.

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