Una de las figuras previstas en nuestro ordenamiento para la protección económica de una persona con discapacidad es el patrimonio protegido.
Se trata de un conjunto de bienes que quedan afectos a la satisfacción de las necesidades vitales de personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o que se encuentren en una situación de dependencia de grado II o III.
Además, se han previsto importantes ventajas y beneficios fiscales en la constitución de un patrimonio protegido, tales como los siguientes:
- Cuando las aportaciones las realicen parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge o tutor, los aportantes tienen una reducción en la base imponible del IRPF del aportante, con los límites que se aprueben anualmente.
- El beneficiario debe tributar en IRPF por las aportaciones recibidas, como rendimientos del trabajo, pero sólo en la parte que exceda del doble del salario mínimo interprofesional.
- Cuando las aportaciones han sido realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los patrimonios protegidos de sus trabajadores o de los parientes o cónyuges de los trabajadores, o de las personas acogidas por los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, tales aportaciones dan derecho a la deducción del 10% de la cuota íntegra, con los límites que se aprueben anualmente.
- No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.
- En los casos de aportaciones no dinerarias, se declaran exentas del IRPF e Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, las ganancias patrimoniales y las rentas positivas generadas con ocasión de la realización de dichas aportaciones.
- Asimismo, se han previsto exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se trata, por tanto, de una herramienta muy útil para personas con una grave discapacidad física o sensorial e intelectual, porque permite a los padres o tutores vincular determinados bienes (dinero, inmuebles, derechos, seguros, acciones …) a la satisfacción de sus necesidades vitales, sin tener que efectuar una donación o venta, ni tener que esperar a transmitir sus bienes por herencia, y con importantes ventajas fiscales en los diferentes impuestos que afectan a dicha figura.