¿Puede la Administración tributaria dictar una providencia de apremio cuando una sociedad ha sido declarada en concurso de acreedores?

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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de marzo de 2019, dictada en Recurso de Casación, se ha pronunciado en esta materia, y ha considerado que, abierta la liquidación, la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso, debiendo instar el pago de estos créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

La mencionada sentencia del Tribunal Supremo es fundamental porque fija, de forma definitiva, los límites a que se ve constreñida la Administración Tributaria frente a la administración concursal una vez que un obligado tributario ha sido declarado en concurso de acreedores, pronunciándose en favor de la segunda.

Responsable Departamento Contencioso

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