En aquellos supuestos en los que el arrendatario no hubiere entregado las llaves a la arrendadora y adeudara mensualidades y recibos de agua y luz, podría acumularse la acción de desahucio con reclamación de cantidad de rentas y suministros (siempre y cuando los mismos debieran ser pagados por la arrendataria por contrato) hasta la entrega de la posesión a la arrendadora, es decir hasta la entrega de las llaves.
Sin embargo, teniendo en cuenta que sin la entrega formal de las llaves la arrendadora no tiene la posesión del inmueble y, por lo tanto, no puede volver a arrendar hasta el desahucio, en la práctica se acostumbra a solicitar la devolución de las llaves mediante burofax, llegando a ofrecer la condonación parcial o total de la deuda.