¿Puede un comunero reclamar el derecho a los dividendos acordados?

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De acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en aquellos supuestos en los que las participaciones sociales de una sociedad pertenezcan en proindiviso a varios copropietarios y, siempre y cuando nos hallemos ante una comunidad ordinaria, la reclamación y ejercicio del derecho de cobro a los dividendos acordados a repartir, podrá ejercerse por cualquiera de los comuneros.

Sin embargo, en aquellos supuestos en los que nos hallemos ante una comunidad germánica como la hereditaria, la reclamación deberá realizarla la propia comunidad, siendo ésta la que ostenta la condición de socio.

La referida distinción se fundamenta en que, la comunidad ordinaria en la que una o varias participaciones son titularidad de varias personas, donde no existe una estructura organizativa ni la designación de ningún representante común, ni su formal constitución mediante título alguno, no es un ente dotado de personalidad jurídica, plena o limitada, por ello, la condición de socio corresponde a cada persona integrante de la comunidad.

En cuanto a la comunidad hereditaria, la Sala del Tribunal Supremo ha señalado que en dicho caso, cada sucesor miembro de la misma, tiene derecho al conjunto que integra el contenido de la herencia, pero no sobre los bienes hereditarios concretos, por lo que, cada coheredero no es titular de participaciones, sino titular junto con los demás coherederos del patrimonio del que forma parte el conjunto de acciones, siendo por tanto el socio la propia comunidad.

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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