En el caso que nos ocupa el propietario de un inmueble realiza un contrato de arrendamiento en el que se establece un periodo de carencia de un año.
Señalar que estamos en el supuesto que el arrendamiento del inmueble compute a efectos de renta como rendimiento del capital inmobiliario (es decir, no se realiza una actividad económica) y que el período de carencia es una cesión gratuita de uso y, por lo tanto, no se incrementa la renta de los ejercicios siguientes en el importe del alquiler del primer año.
Según diversas consultas de la Dirección General de Tributos, por esta cesión gratuita se debe efectuar, por el tiempo que se extiende la gratuidad, una imputación de rentas inmobiliarias, ya que se trata de un inmueble de naturaleza urbana.
Como consecuencia de lo anterior, los gastos de este primer año NO son deducibles para el propietario del inmueble.