En principio, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se permite a los locales comerciales la colocación de carteles en su zona de fachada sin necesidad de previo acuerdo de la Junta de propietarios.
La referida posición permisiva se fundamenta en el carácter accesorio de lo común frente a lo privativo, de este modo, se indica que no será necesaria autorización para aquellas modificaciones o instalaciones que aun afectando a los elementos comunes, sirva para adecuar los locales comerciales en forma que puedan ser útiles según su destino estatutario y operar como actividad comercial de cara al público, procurando siempre la menor molestia, daño e invasión de los elementos comunes.
Sin embargo, cabe indicar que dicha permisividad no se aplica para el resto de pisos, puesto que la jurisprudencia parte de la diferencia entre las plantas bajas donde existe una mayor flexibilidad, al estar dirigidas a actividades comerciales y por lo tanto, ser susceptibles de mayores transformaciones de destino, y el resto de plantas del edificio cuyas modificaciones podrían romper la armonía del conjunto y, por ello se encuentran con más dificultades a la hora de llevar a cabo modificaciones o instalaciones.