¿PUEDEN SANCIONAR A MI EMPRESA POR NO CESAR EN LA ACTIVIDAD?

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La Dirección del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha dictado la Instrucción 2/2020 sobre Actuaciones Inspectoras urgentes para la comprobación del cumplimiento del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad.

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo dictado por el Gobierno estatal estableció un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esencialesactuando de forma firme contra las empresas que no cumplan con la prohibición que determina dicha norma.

Con ello se pretende limitar los movimientos que exige la actividad laboral y profesional, en la mayor medida posible, mediante:

  • Actuaciones inspectoras, con visitas a los centros de trabajo, llevadas a cabo por Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social.
  • Actuaciones de comprobación como consecuencia de denuncias ante la Inspección Provincial de Trabajo.
  • Seguimiento por el Área de Planificación de la Unidad de Gestión de la crisis del COVID

 

¿Qué actividades por parte de las empresas se considerarán un incumplimiento del Real Decreto Ley 10/2020?

  1.  Empresas que no permitan el disfrute del permiso retribuido,ordenando a sus trabajadores que continúen con la actividad.
  1. Empresas que conceden el permiso retribuido a parte de su plantilla manteniendo su actividad por encima de lo indispensable según el art 4 del Real Decreto Ley 10/2020.
  1. Empresas que trabajaron el día 30 de marzo alegando de forma infundada la imposibilidad de cesar de forma inmediata la actividad.
  1. Empresas que hayan alargado más allá del 30 de marzo las tareas imprescindibles para la detención de la actividad empresarial.  
  1. Servicios de transportes realizados posteriormente al 30 de marzo por empresas que no están excluidas de la aplicación del Real Decreto Ley.

Actualmente, y sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar en el futuro, las actuaciones inspectoras no comprobarán los procesos de negociación entre empresa y trabajador para la recuperación de horas ni el cumplimiento del abono de salarios.

Estas actuaciones inspectoras se desarrollarán en DOS FASES:

1ª FASE  

El procedimiento inspector se iniciará por:

  • Denuncia
  • Comunicación en el buzón de la ITSS.
  • Determinación del Área de Planificación, por el Jefe de Inspección Provincial del trabajo o por el Jefe de la unidad competente por razón de la materia.

Una vez iniciado el procedimiento inspector, se le comunicará a la empresa mediante correo electrónico, en un plazo no superior a 24 horas. Y se les alertará de que, si se verifica el incumplimiento, se emitirá un Acta de Infracción, pudiéndose remitir, en su caso, informe a las Autoridades sanitarias para que inicien un procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa sobre Salud Pública, y si procediera, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La empresa deberá acreditar durante las 24 horas siguientes desde la notificación del citado correo, el cese de la actividad.

2ª FASE 

Se inicia en los siguientes supuestos:

  1. Si la empresa no contesta en 24 horas tras la notificación.
  2. Si la empresa no acredita de forma fehaciente que ha cesado la actividad.
  3. Si los trabajadores informan de forma contraria a las manifestaciones de la empresa.

Se efectuará una visita al centro de trabajo una vez hayan transcurrido 24 horas desde que finalice el plazo concedido, en el caso de que la verificación del cese de la actividad no se pueda realizar documentalmente o por medios electrónicos.

La visita al centro se puede realizar por la Inspección acompañados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Finalizadas las comprobaciones y desarrolladas si procede las funciones inspectoras de asesoramiento técnico sobre la aplicación del RDL 10/2020, se finalizará el expediente a las 24 horas siguientes de la realización de la visita.

MEDIDAS que se podrán adoptar:

  • Acta de Infracción por incumplimiento del RDL 10/2020.
  • Informe a las autoridades sanitarias competentes.
  • Informe a la Delegación o Subdelegación del Gobierno para el caso de que deban actuar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

 

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado respecto a las continuas medidas que está adoptando el Gobierno, ofreciendo repuesta a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear por la situación excepcional del estado de alarma provocada por el Covid-19.

El presente artículo contiene opiniones de carácter general y no pueden ser utilizados en ningún caso particular sin el debido asesoramiento legal.

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