¿Puedo deducirme el IVA y el gasto en IRPF si adquiero un vehículo por renting y desarrollo una actividad profesional?

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  • IVA

Para poder deducir las cuotas de IVA soportadas en el contrato de renting es necesario que la afectación del vehículo a la actividad empresarial sea directa y exclusiva, siendo admisible la afectación parcial.

Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo se presumirán afectados al desarrollo de la actividad únicamente el 50%, salvo prueba en contrario. No obstante, la afectación se presumirá que es del 100% cuando los vehículos tengan la consideración de mixtos, como por ejemplo un vehículo comercial para el transporte de mercancías.

 

  • IRPF

Siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, serán fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a la carga financiera del contrato de renting.  Asimismo, también será deducible la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, esta última con el límite del importe que resulte de aplicar a dicho coste el doble del coeficiente de amortización lineal según tablas oficialmente aprobadas. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.

Para deducir estos importes es necesario que el vehículo se destine exclusivamente a la actividad profesional o empresarial y deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos a derecho.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS quedamos su disposición para ayudarle en todo cuanto precise.

 

 

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