¿Qué diferencias hay entre una hipoteca de máximo y una normal?

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La hipoteca de máximo es la que se constituye por una cantidad máxima, en garantía de créditos indeterminados y cuya determinación se efectúa por medios extra hipotecarios.

Es una modalidad de hipoteca que garantiza un crédito por un importe máximo y cuya cuantía se acredita en el momento de realización de la hipoteca.

Esta hipoteca presenta las siguientes características:

  • En el registro queda fijado un máximo de responsabilidad hipotecaria.
  • El crédito es indeterminado en cuanto a su existencia y cuantía.
  • El crédito asegurado ha de quedar indicado en sus líneas fundamentales.
  • La determinación del crédito puede efectuarse por medios extra hipotecarios.

Dentro de esta especial modalidad de hipoteca, destaca la hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito, que garantiza el saldo que resulte tras la liquidación oportuna de tales créditos.

Sin embargo, la hipoteca se define en general como un derecho real por cual se afecta desde un principio un bien en garantía del cumplimiento de una obligación, de tal forma que si la obligación queda impagada o incumplida el acreedor pueda cobrar la deuda con la realización del bien. En cambio, en la hipoteca de máximo con carácter general queda tan solo fijado un máximo de responsabilidad hipotecaria, siendo el crédito indeterminado en cuanto a su propia existencia y cuantía hasta la finalización.

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