La normativa de IVA exige que la forma de acreditar el transporte efectivo de los bienes a otro Estado miembro, a efectos de aplicar la exención del artículo 25 LIVA, requerirá dos pruebas no contradictorias que confirmen el transporte, si es el vendedor quien se ocupa del transporte.
En el caso que sea el comprador quién lo haga, además será necesario un documento firmado por éste donde manifieste que las mercancías han sido transportadas al Estado de destino.
Los elementos de prueba además deberán ser expedidos por partes independientes tanto del vendedor como del adquirente.
Listado de pruebas no contradictorias:
- Carta o documento CMR firmados
- Conocimiento de embarque
- Factura del flete aéreo
- Factura del transportista de la mercancía
Serán necesarios 2 de estos elementos de prueba anteriores, o bien uno de ellos y otro de los que a continuación se detalla:
- Póliza de seguro relativo al transporte de los bienes.
- Documentos oficiales expedidos por autoridad pública (como un notario que acredite la llegada de los bienes al Estado miembro de origen)
- Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado.
En PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos como siempre a su disposición para asesorarles e informarles en este tema y en cualquier otro que precisen.