De acuerdo con la nueva Directiva europea sobre mercados e instrumentos financieros conocida como “MiFID II” se determina que el código LEI (Identificador de Entidad Legal, en sus siglas en inglés) debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo. El objetivo es mejorar la gestión de los riesgos financieros.
A pesar de que el código LEI era obligatorio en la operativa de derivados desde 2014, “MiFID II” amplía su obligación a las personas jurídicas cuando contratan instrumentos financieros como la renta variable, renta fija cotizada y fondos de inversión. Las empresas deberán disponer del mismo a partir del próximo 3 de enero de 2018 y el hecho de no disponer del mismo podría llevar a bloquear sus operaciones.
Es por ello por lo que resulta muy importante que aquellas empresas que operen en mercados financieros (tanto empresas pequeñas, medianas o grandes como entidades e instituciones) soliciten el Código LEI con la máxima celeridad.
Este identificador es un código global y único cuyo formato será de 20 caracteres alfanuméricos, que identificará a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y servirá para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.
En España para solicitar el citado código se ha atribuido su emisión y gestión al Registro Mercantil y el mismo deberá validarse anualmente.