Qué es la DAC6 y quién tiene la obligación de informar a la Agencia Tributaria

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La DAC6, “Directive on Administrative Cooperation” implementa de forma homogénea en toda la Unión Europea la Acción 12 del Proyecto BEPS de la OCDE consistente en exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva. De este modo, los asesores fiscales (“intermediarios”) de los contribuyentes o, en su defecto a éstos últimos, quedarán obligados a revelar determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva con el fin de evitar que se trasladen los beneficios de las empresas hacia jurisdicciones de bajo nivel impositivo.

A pesar de que la obligación de declaración de dichos mecanismos nació el pasado 1 de julio de 2020, habrá que informar también sobre aquellos mecanismos transfronterizos que

empezaron a ejecutarse entre el 25/06/2018 (fecha de entrada en vigor de la Directiva) y el 01/07/2020.

En cuanto a los plazos de declaración, aquel sobre el que recaiga la obligación de informar, deberá presentar la información correspondiente en un plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel:

  • en que el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación se haya puesto a disposición de dicho contribuyente para su ejecución,
  • o en que el mecanismo resulte ejecutable.
  • o en que se haya realizado la primera fase de su ejecución en relación con el contribuyente interesado.

lo que ocurra primero.

A efectos prácticos y a fin de poder materializar dicha obligación, la Orden HAC/342/2021 aprobó los Modelos 234, 235 y 236 relativos a las declaraciones informativas a cumplimentar y presentar por los correspondientes obligados:

  • Modelo 234: Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
  • Modelo 235: Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
  • Modelo 236: Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

En cuanto a los plazos, resulta importante destacar que se ha establecido un régimen transitorio que nos puede afectar durante el presente de mes de mayo ya que, a pesar de que el plazo de presentación general es de 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de informar, para:

  • Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se realizó entre el 25/06/2018 y el 30/06/2020, el plazo de presentación es de 30 días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021, esto es, hasta el 14/05/2021.
  • Los mecanismos transfronterizos sometidos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 01/07/2020 y el 13/04/2021, el plazo es de 30 días naturales siguientes a partir del 14/04/2021, esto es, el próximo 14/05/2021.
  • Los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 01/07/2020 y el 31/03/2021, el plazo es de 30 días naturales siguientes a partir del 14/04/2021, esto es, el próximo 14/05/2021.

La falta de presentación de las declaraciones informativas constituye infracción grave y la sanción consiste en:

  • Multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos.
  • Importe máximo de 16.000 euros.
  • Importe mínimo de 4.000 euros.
  • Máximo adicional equivalente a:
    • En el caso de intermediarios, al importe de los honorarios por mecanismo.
    • En el caso de obligados interesados, al valor del efecto fiscal derivado de dicho mecanismo.

Por lo tanto, los intermediarios fiscales tienen la obligación de informar a las autoridades fiscales en caso de identificar determinados indicios de fiscalidad agresiva, según las señas distintivas tasadas en la propia directiva de la DAC6. En términos generales, resultarían señas de planificación fiscal agresiva:

  • La existencia de un compromiso de confidencialidad sobre la ventaja fiscal o de honorarios ligados al importe del beneficio fiscal a obtener, o del carácter comercializable de la documentación o estructura.
  • La adquisición de una sociedad para aprovechar de forma artificiosa sus pérdidas, la conversión de rentas en otras categorías mejor gravadas u operaciones circulares para obtener beneficios fiscales.
  • Determinadas operaciones transfronterizas con el único fin de aprovechar la disparidad tributaria de las distintas jurisdicciones.

Determinadas operaciones ligadas al intercambio de información y a la identificación de la titularidad real o a los precios de transferencia.

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