¿Qué es una obra nueva antigua?

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En Cataluña deben transcurrir 6 años desde que finalicen las obras para que estas sean consideradas antiguas y poder declararlas así mediante escritura notarial.

Además, se debe justificar:

(i) que ha prescrito el derecho de la Administración a controlar la legalidad, lo que se probará mediante:

– el certificado catastral descriptivo y gráfico.

– la certificación de técnico competente con descripción de las coordenadas georreferenciadas de la finca, y

– la certificación municipal acreditativa de la antigüedad de la obra, y

(ii) que además han vencido los plazos que la ley fija para ciertas garantías que han de tener las obras.

Esas garantías no serán exigibles en el supuesto del auto promotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio, excepto en el caso de transmisión que deberá contratar el seguro decenal por el plazo que reste para completar los 10 años, excepto cuando el auto promotor quede exonerado por el adquirente de la constitución de dicha garantía.

Una vez cumplidos todos esos requisitos se podrá declarar la obra nueva antigua ante Notario.

 

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