En situaciones en que el inmueble está comercializándose para su alquiler es necesario que haya una correlación entre los gastos de conservación y reparación satisfechos y los ingresos que se deriven del futuro arrendamiento. Si en el mismo ejercicio se han incurrido en gastos de reparación y conservación pero no se han obtenido ingresos, estos gastos podrán deducirse en los cuatro años siguientes.
Hay que prestar especial atención a los gastos que no se puedan calificar de reparación o conservación, como la amortización del inmueble, obras de mejora, seguro, cuotas de comunidad, etc. Estos gastos solo serán deducibles cuando la vivienda se encuentre arrendada.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS quedamos su disposición para ayudarle en todo cuanto precise.