En nuestro anterior artículo examinábamos la reforma prevista en el Real-Decreto Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler publicada en el BOE del pasado día 19 de diciembre mediante el cual se producían, entre otras, las siguientes modificaciones:
- Ampliación del plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años o 7 años si el arrendador es persona jurídica
- Ampliación del plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años una vez transcurrido el período de prórroga obligatoria
- Limitación de garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades
- Obligación del arrendador persona jurídica a asumir los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, con excepción de todos aquellos gastos en que haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario
- Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda
- Eliminación la obligación de repercutir el IBI por parte de la Administración Pública al arrendatario en el alquiler social de vivienda
Pues bien, el pasado día 22 de enero de 2019, el Congreso no convalidó la reforma, lo que comporta que dicha reforma sólo ha estado vigente y es de aplicación a los contratos de arrendamientos suscritos entre el 19 de diciembre de 2018 hasta la publicación en el BOE del acuerdo de denegación (que presumiblemente será mañana día 23 de enero de 2019).
Por ello, los contratos celebrados entre el 19 de diciembre de 2018 hasta la fecha de publicación de la no convalidación del Real-Decreto Ley estarán sujetos a las modificaciones previstas en aquella norma, para el resto de los contratos cuya fecha de celebración sea posterior, continuará vigente la anterior legislación, es decir, la Ley 29/1994 en su versión tras la reforma prevista en la Ley 4/2013, de 4 de junio.
La Agencia Tributaria de Catalunya ya ha emitido un comunicado en el que indica que la exención aplicable a los arrendamientos urbanos para uso estable y permanente de vivienda quedará sin efecto a partir de la fecha de publicación efectiva en el BOE del acuerdo de derogación del RDL 21/2018.
En nuestra opinión, una materia tan sensible como la disponibilidad y acceso a una vivienda no puede estar sujeta a estos vaivenes, pues crean un clima de inseguridad jurídica tanto para los propietarios como para los arrendatarios que en nada mejora la situación actual del mercado.
Se prevé que dicha reforma sea modificada y nuevamente llevada a votación aproximadamente dentro de los próximos quince días por lo que habremos de estar muy atentos a la nueva reforma.
¡¡¡¡Os mantendremos informados!!!!