En numerosas ocasiones nos encontramos que la realidad registral de una finca no coincide con la realidad física de la misma y dudamos si debemos instar un expediente notarial, o registral o catastral.
Lo correcto sería, en primer lugar, instar un expediente notarial de exceso de cabida para hacer constar en el Registro la real de la finca y así conciliar el los datos que constan en Registro con la realidad a través del expediente regulado en los artículos 201 y 203 de la Ley Hipotecaria, y, posteriormente, una vez conseguida la presunción de veracidad de los asientos registrales, ajustar el Catastro a la realidad registral.
Al expediente notarial deberá aportarse la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca o fincas objeto del expediente, los títulos de propiedad y, además, la descripción registral de la finca y su descripción actualizada, así como declarar que dichas diferencias de superficie son debidas a errores descriptivos del Registro.
Tras la tramitación del expediente dispondremos de la coincidencia de datos entre la superficie catastral y la registral.