¿Qué indemnización deberá pagar una Comunidad de propietarios a un negocio que debe cerrar para ejecutar unas obras comunitarias?

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El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga al propietario a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres necesarias para la creación de servicios comunes de interés general, ostentando derecho a que la comunidad de propietarios le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Si se trata de un local, la indemnización comprenderá no sólo los daños y perjuicios ocasionados sino también el lucro cesante, es decir, aquella cantidad que haya dejado de ingresar el negocio a consecuencia del cierre.

En relación a la cuantía a indemnizar, los libros de comercio serán una prueba del volumen de negocio, por lo que una cantidad indemnizable sería la cifra de negocio del año anterior incrementada con el IPC, si el local ha debido cerrar sus puertas o la diferencia entre lo facturado, con el incremento del IPC, cuando no haya resultado necesario cerrar.

También deberían incluirse los perjuicios estéticos que hubieren sido causados al negocio, pues la Comunidad tiene el deber de indemnizar todos los perjuicios que haya causado.

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