En estos casos y, salvo que exista la posibilidad de prestarse el servicio en otro momento, o de diseñarse un cumplimiento alternativo, cabe la posibilidad jurídica de intentar dejar sin efecto el contrato, con devolución del precio por frustración del fin del contrato. No obstante, debería analizarse el caso concreto para ver si es procedente la solicitud de indemnización de daños y perjuicios por aquél que iba a prestar el servicio, siempre que esté en posición de prestarlo (por ejemplo, una empresa de catering con servicio a domicilio).
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS os ofrecemos asesoramiento en todas estas cuestiones: si tienes que cumplir un contrato y no puedes, o tienen suscrito un contrato y la otra parte no cumple, ponte en contacto con nosotros para analizar la situación y ver qué vías de actuación tenemos. Lo más importante, ahora, es documentar y comunicar fehacientemente a la otra parte todos los hechos y circunstancias que hacen inviable el contrato debido al estado de alarma, incluyendo las causas y razones jurídicas que impiden su cumplimiento y exoneran toda responsabilidad. Si optas por hacerlo de forma amistosa también es necesario, desde nuestro punto de vista, examinar jurídicamente el acuerdo. PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS te asesorará en todas estas cuestiones.