En el supuesto en que se solicite un aplazamiento en periodo voluntario para el pago de una deuda tributaria y Hacienda lo deniegue, la consecuencia es que se deberá ingresar la totalidad de la deuda en el plazo concedido al efecto, no pudiéndose solicitar una reconsideración de dicha denegación.
En la actualidad, la Administración Tributaria no admite reconsideraciones de aplazamientos que ya han sido previamente denegados. Esta figura sólo se contempla para los supuestos de aplazamientos y/o fraccionamientos ya concedidos cuando no se pueda asumir el mismo en las condiciones otorgadas por la Administración.
Por ello, tras una denegación de aplazamiento, si no se ingresa la deuda en el plazo concedido, se abriría el periodo ejecutivo y, en su caso, el procedimiento de apremio y, consecuentemente, la deuda se vería incrementada con el correspondiente recargo de período ejecutivo (10% recargo apremio reducido o 20% recargo apremio ordinario).
Si no se pudiera efectuar el ingreso de la deuda en su totalidad, cabría la posibilidad de solicitar un nuevo aplazamiento, pero dicha solicitud no suspendería el período ejecutivo.
Ante una denegación de aplazamiento de Hacienda, existe la posibilidad de interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa contra dicha denegación y, a su vez, solicitar la suspensión de la ejecución de la deuda, devengándose en este caso los correspondientes intereses.