¿Qué plazo hay para reclamar los gastos hipotecarios? Distinción entre hipotecas vigentes e hipotecas canceladas.

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Una de las dudas más frecuentes en relación con la reclamación judicial de los gastos hipotecarios es, precisamente, el plazo que tenemos para reclamarlos. Existen varias posiciones doctrinales, de entre las cuales destacan dos:

  1. Por un lado, aquellos que opinan, sobre la base de la nulidad de pleno derecho, que la reclamación no está sujeta a plazo de prescripción alguno, siendo irrelevante que el contrato de préstamo esté vigente o no. Esta argumentación podría verse reforzada por el TJUE de 21 diciembre de 2016.
  1. Por otro lado, otros consideran que este tipo de reclamaciones estarían sujetas a los siguientes plazos de prescripción:
    1. Cuatro años a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo para los préstamos vigentes (el plazo finalizaría el 24 de diciembre de 2019);
    2. Cuatro años desde la cancelación de la hipoteca para los préstamos no vigentes. No obstante, alguna posición doctrinal computa el plazo de prescripción desde la sentencia del Tribunal Supremo, esto es, desde 24 de diciembre de 2015.

No obstante, se trata de aspectos que doctrinal y jurisprudencialmente siguen abiertos y del que todavía no hay una posición clara y definida.

Responsable Departamento Procesal

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