El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia de 27 de marzo de 2019, sobre qué tipo de recargo procede en caso de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago de una deuda tributaria en período ejecutivo.
Una vez que trascurre el período voluntario de pago, la deuda se incrementa con el recargo de período ejecutivo que, será del 5 por ciento, en caso de que la deuda se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio; del 10 por ciento, en caso de que la deuda se satisfaga en el plazo concedido en la providencia de apremio; o del 20 por ciento, en caso de que la deuda no se satisfaga en el plazo concedido en la providencia de apremio.
La cuestión planteada al TS era determinar si, expirado el plazo para el ingreso de la deuda tributaria en periodo voluntario y solicitado su aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en período ejecutivo, dentro del plazo concedido para ello en la providencia de apremio, el recargo exigible por la Administración tributaria puede ser el reducido del 10 por ciento.
Pues bien, el TS ha declarado que, en los aplazamientos de deudas en período ejecutivo, debe aplicarse, en todo caso, el recargo del 20 por ciento, puesto que, al no pagar, y pretender sustituir el pago por el aplazamiento, no se cumple la condición necesaria para la aplicación del recargo reducido del 10 por ciento.
Lo relevante es que el recurrente, disponiendo de toda la información necesaria con la providencia de apremio, opta por no satisfacer la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, ni tampoco satisface la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo concedido en la providencia de apremio. Al optar por el aplazamiento y fraccionamiento, no se cumplen, por tanto, los requisitos para la aplicación de los recargos reducidos.