Con la propuesta de ley de reformas urgentes del trabajo autónomo se intenta avanzar en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados de los trabajadores autónomos, si bien es verdad que las enmiendas que se han ido realizando a la primera propuesta de Ley han ido menguando las reivindicaciones iniciales del colectivo.
Entre las diferentes medidas que se contemplan como las que van dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir las cargas administrativas de los trabajadores, la conciliación entre la vida laboral y familiar etc. se encuentran determinadas medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos. Estas medidas en concreto están relacionadas con la deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con:
* los automóviles y,
* los suministros de agua, gas y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto.
De conformidad con estas reglas:
* los vehículos automóviles serán deducibles en el IRPF, en los mismos términos y condiciones que están previstos en la normativa del IVA. Hasta ahora, mientras la LIVA permitía poder deducirse un 50% de la cuota soportada con respecto a los gastos de los vehículos, en el caso del IRPF la Ley no permitía la deducibilidad de tales gastos ni su amortización, si el vehículo no se utilizaba exclusivamente para la realización de su actividad económica.
* Con respecto a los suministros de agua, gas y electricidad, aquellos trabajadores autónomos que desarrollen actividades económicas sin local afecto, podrán deducirse el 20% de tales suministros de su vivienda habitual, salvo que el profesional o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior.