En muchas ocasiones no caemos en la cuenta de que determinados supuestos ocurridos durante el año pueden dar lugar a percibir algún tipo de rendimiento, que pudiera tener la consideración de ganancia patrimonial y ser, por tanto, susceptible de tener que tributar por ello en la declaración de la renta.
A modo de ejemplo mencionaremos algunos supuestos:
* Condena en costas, al tratarse de una indemnización a la parte vencedora (el pago por la otra parte de los honorarios del abogado y procurador), supone para éste la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, constituyendo así una ganancia patrimonial.
* En el caso de que Hacienda nos abonase unos intereses de demora correspondiente al atraso de alguna devolución de ingresos indebidos o de la propia declaración de IRPF por ejemplo.
* En supuesto de ayudas recibidas para la adquisición de vehículo como el Plan PIVE.
* En los supuesto de recibir una subvención para la rehabilitación de una finca, a pesar de que ésta sea concedida a la comunidad de propietarios.
* Indemnizaciones: indemnizaciones por daños materiales, siempre que no se repare el perjuicio ocasionado, indemnizaciones por daños personales, indemnizaciones a un arrendatario (en el caso de una indemnización al arrendador, ésta tributaria como rendimientos de capital inmobiliario) etc.
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, S.L.P. se pone a su disposición por si precisan asesoramiento al respecto.