La primera cuestión que nos debemos plantear es si el vehículo es nuevo o no. Se considerará que un vehículo es nuevo cuando la transmisión se realiza antes de los 6 meses siguientes a la fecha de su primera matriculación o cuando no haya recorrido más de 6.000 kilómetros. Por tanto, en estos casos, el vehículo se considerará sujeto a IVA sin importar la condición del adquirente ni transmitente.
Se aplicará el tipo impositivo general del 21%, excepto en la venta de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos, que estarán gravados al tipo impositivo súper-reducido del 4%. En los casos en que el vehículo se fuera a destinar a relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales o miembros de la O.T.A.N., se encontraría exento de IVA.
En el caso de las segundas y ulteriores transmisiones de vehículos hay que diferenciar según sea la condición del vendedor.
- Si la transmisión del vehículo usado la efectúa un particular, indistintamente de quien lo adquiera, la operación no estará sujeta al IVA y por tanto estará sujeta al ITPyAJD por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
- Si la transmisión del vehículo usado es una sociedad, un empresario o un profesional que no se dedica a la venta de vehículos, la tributación dependerá del porcentaje que se ha deducido el empresario en la compra del mismo:
- Si no se dedujo nada del IVA soportado en la compra por dedicarse a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción, la venta del vehículo estará sujeta pero exenta.
- Si se dedujo el 100% del IVA soportado, la venta estará sujeta y no exenta.
- Si se dedujo parte del IVA soportado, sólo estará sujeta al IVA la parte afecta a la actividad económica y por tanto sólo se aplicará IVA a la parte proporcional del precio de venta acordado.
Si el que realiza la transmisión es un vendedor que se dedica a la actividad de venta de vehículos usados, estará dado de alta en el Régimen Especial de Bienes Usados y, por tanto, la operación estará sujeta a IVA, que se incluirá en el precio de venta ya que estos revendedores tributan por el margen de beneficio de la operación.