La respuesta dependerá de si se trata de:
- Elemento común de uso general, la obligación de conservación y mantenimiento de los elementos comunes del inmueble, así como el funcionamiento correcto de los servicios e instalaciones recaerá en la Comunidad de Propietarios al objeto de que la finca cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanqueidad y de seguridad necesarias o exigibles según la normativa vigente.
- Elemento común de uso privativo, como es el caso de las terrazas de los áticos, la obligación de conservación y mantenimiento de dichos elementos recaerá:
- En la comunidad cuando los defectos se deban a vicios de construcción o estructurales originarios o sobrevenidos o cuyas reparaciones afecten y beneficien a todo el inmueble.
- En el propietario que ostente el derecho de uso privativo, cuando los defectos provengan de un mal uso o de una mala conservación de dicho elemento.