Como norma general, están obligados a presentar esta declaración, aquellas personas residentes cuya declaración resulte a ingresar o bien cuando, a pesar de tener un resultado de no ingresar, el valor total de sus bienes y derechos –valorados según la normativa de este Impuesto- supere los 2 millones de euros. Se considera una base imponible exenta de tributación de 500.000€ y existen una serie de bienes con exenciones y bonificaciones (vivienda habitual, participaciones en entidades con determinados requisitos).
Para las personas no residentes en España únicamente se considerarán aquellos bienes y derechos que estén situados en territorio español. La base imponible exenta será, en este caso, de 700.000€.
En caso de presentar esta declaración, deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico y, además, la declaración de la renta sobre las personas físicas (IRPF) también deberá presentarse a través de este mismo medio.
Cabe recordar que para el ejercicio 2018 (declaración a presentar en 2019) aún no ha sido aprobada la prórroga de este impuesto, aunque el Gobierno estatal se dispone hasta 31 de diciembre para poder hacerlo.