Análisis del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia

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El pasado 13 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 para adoptar medidas adicionales de refuerzo de la solvencia de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos, debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores, para así contribuir a asegurar los puestos de trabajo, potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad.

Habida cuenta de ello, se han establecido un conjunto de medidas con el fin de movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

En primer lugar, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Esta Línea contará con una dotación de 7.000 millones de euros, para reducir el endeudamiento empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos, siempre y cuando dichas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

En segundo lugar, se crea una segunda Línea para la restructuración de deuda financiera Covid dotada de 3.000 millones de euros como medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo de esta manera que la financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes.

Una primera medida que se recoge en este punto es la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público, derivando en una segunda medida, para el supuesto que sea insuficiente, mediante la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos manteniendo la cobertura de aval público. Ambas medidas, concluyen con un último recurso, de carácter excepcional, fundamentado en la realización de trasferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada.

En tercer lugar, se crea un nuevo fondo de recapitalización de empresas afectadas por la Covid, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por COFIDES, en aras de apoyar a aquellas empresas viables que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño que necesiten un refuerzo adicional. Dicho fondo dispondrá de distintos instrumentos financieros persiguiendo un equilibrio entre el riesgo, el rendimiento y el uso de los recursos públicos para apoyar proyectos viables.

En cuarto lugar, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional a aquellas empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia para que pueden restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Asimismo, se adoptan también una serie de medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Respecto de estos deudores, por un lado, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite.

Finalmente, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

 

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno como consecuencia de la prolongación de la crisis sanitaria, ofreciendo respuesta a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear.

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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