Real Decreto Ley 1-2015

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PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 1/2015

El pasado 28 de febrero de 2015 entró en vigor el Real Decreto-ley 1-2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Este Real Decreto-ley contiene medidas de índole diversa entre las que destacan varias modificaciones a la reciente Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), modificaciones en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), una amplia modificación de la Ley Concursal, varias medidas que afectan a la Administración de Justicia y otras sobre aspectos de carácter laboral.

En concreto, en relación con las principales modificaciones en relación con el IS y el IRPF destacan las siguientes:

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

  1. Se añade un nuevo supuesto a la deducción de 1.200€/año por ser ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes. 
  2. Se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse de las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad y por familia numerosa incluyéndose aquellos que perciban:
    • Prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección de desempleo
    • Pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas
    • Prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a la Seguridad Social.

    Exención en IRPF en supuestos de quitas y daciones en pago de deudas

    Las rentas puestas de manifiesto en el IRPF como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas y de exoneraciones del pasivo insatisfecho, que cumplan los requisitos legales podrán quedar exentas, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

    Contribuyentes no obligados a presentar la declaración del IS

    Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2015, a fin de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, se establece que éstas no tendrán obligación de presentar la declaración del IS cuando cumplan los siguientes requisitos:

    1. ingresos totales < 50.000 €/año
    2. ingresos correspondientes a rentas no exentas < 2.000 €/año
    3. que las rentas no exentas estén sometidas a retención

    No obstante, la medida no es aplicable a las entidades sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni a partidos políticos.

    En relación con otras medidas al margen del ámbito tributario, destacan las siguientes:

    Supresión de las tasas judiciales a las personas físicas

    Mecanismo de la segunda oportunidad

    Consiste en la reducción de la carga financiera en materia concursal para aquellos deudores considerados de buena fe, facilitándoles el pago de las deudas o incluso, en determinados supuestos, pudiendo quedar exonerados del pago de las mismas tras ser sometidos a un proceso concursal por liquidación o por insuficiencia de masa.

    Modificaciones en relación con las medidas de protección de deudore hipotecarios sin recursos:

    En relación con el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual se introducen las siguientes novedades:

    1. se incrementa el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades
    2. se incluye un nuevo supuesto de personas en circunstancia familiar de especial vulnerabilidad: deudor > 60 años
    3. se introduce una nueva forma de cálculo del límite de los precios de adquisición máximos de los bienes inmuebles hipotecados.

    Otras medidas de orden social para fomentar el empleo

    1. En términos generales y a fin de incentivar la contratación estable se establece un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la formalización de nuevos contratos indefinidos. En concreto, aquellas empresas que contraten de forma indefinida, creando empleo neto, tendrán exentos los primeros 500 euros de la base mensual de cotización correspondiente a contingencias comunes.
    2. Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se verá reducida de forma proporcional a la jornada, que no podrá ser inferior al 50% de la del trabajador a tiempo completo.
    3. La medida afectará a todos los contratos indefinidos que se formalicen entre el 01/03/2015 y el 31/08/2016 y dicha exención se mantendrá durante 24 meses a contar desde la fecha de formalización del contrato dentro del período citado. 
    4. Se establece una bonificación en la cuota de los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social siempre que éste deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad y, por lo cual, contrate a un trabajador por cuenta ajena.

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