Reclamación deudas Comunidad Propietarios

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¿Cuál es el plazo de qué dispondrá una Comunidad de Propietarios para reclamar las deudas a los copropietarios morosos a raíz de la modificación del Libro V del Código Civil de Cataluña vigente a partir del próximo 20 de Junio?

El miércoles 20 de Mayo se publicó en el DOGC la Ley 5/2015, de 13 de mayo de modificación del Libro V del Código Civil de Cataluña que entrará en vigor el próximo día 20 de Junio de 2015.

A partir de esa fecha, se amplía el plazo para que las Comunidades de propietarios puedan resarcirse de las deudas que los copropietarios mantengan con ellas pasando del año inmediatamente anterior en el que se promovía la transmisión como hasta entonces hasta los cuatro años precedentes.

Con esta medida el legislador pretende favorecer en términos económicos a las Comunidades de propietarios, puesto que con la nueva norma el adquirente de un inmueble en copropiedad deberá hacer frente a los gastos comunitarios pendientes de pago a la Comunidad de los cuatro años precedentes resarciendo de ese modo las arcas de la Comunidad.

El transmitente del inmueble vendrá obligado además a comunicar a la Comunidad el cambio de titularidad del elemento privativo, pasando a ser considerado éste también como responsable solidario de las posibles deudas existentes cuando se notifique la transmisión a la Comunidad de propietarios.

La norma es un claro avance para evitar la morosidad en las Comunidades de propietarios.

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