Reclamación EXTRAJUDICIAL de los intereses cobrados en aplicación de la cláusula suelo

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De conformidad con el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, las entidades bancarias deberán atender las solicitudes extrajudiciales de sus clientes que estén afectados por cláusulas suelo y decidir, unilateralmente, si procede o no la devolución de los intereses cobrados en aplicación de la misma. De ser así, la propia entidad bancaria realizaría el cálculo del importe a devolver, el cual podría ser aceptado o no por el cliente. En el caso de que el cliente no estuviese conforme con el importe ofertado por el banco, podría acudir a la vía judicial para reclamar el importe que considerase que le corresponde.

PLANA Abogados & Economistas se pone a disposición de sus clientes para asesorarles en la reclamación extrajudicial de los intereses cobrados indebidamente, así como para iniciar el correspondiente procedimiento judicial contra la entidad bancaria en el caso de fracaso de dicha negociación.

Advertir que la vía extrajudicial recientemente aprobada por el Gobierno sólo se aplica a los consumidores, entendidos como personas físicas, no así a las personas jurídicas, las cuales (salvo en determinadas excepciones) deberán acudir directamente a la vía judicial.

 

Eva Alcalde y Esther Fernández

Departamento Procesal

Responsable Departamento Procesal

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