Aunque desde el 1-01-2013, se derogó la deducción por inversión en vivienda, se estableció un régimen transitorio por el que se puede continuar practicando la deducción por vivienda habitual en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31-12-2012.
Por lo tanto, si un contribuyente que llevaba practicando la deducción por inversión por ejemplo desde 2010 y tuviera que dejar de residir en su vivienda habitual por motivos laborales en este ejercicio, ¿podría aplicar la deducción por el ejercicio 2017? y si más adelante vuelve a constituir su vivienda habitual ¿podría recuperar la deducción?
* Con respecto a la primera cuestión la vivienda pierde el carácter de habitual desde que el contribuyente efectúa el traslado, no obstante, podrá aplicar la deducción en el ejercicio 2017 en función de las cantidades que hubiera satisfecho hasta la fecha en que la vivienda deja de constituir su residencia habitual.
* Con respecto a la segunda cuestión, el contribuyente tendrá derecho a reiniciar la deducción desde que la vivienda alcance, de nuevo, la consideración de vivienda habitual.
A pesar de ello, se debe tener en cuenta que la consideración de vivienda como habitual requiere su utilización efectiva y con carácter permanente por el contribuyente durante, al menos, tres años. Además, se exige como requisito que el contribuyente hubiera practicado la deducción por deducción en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición en un periodo devengado con anterioridad a 1-01-2013 (es decir, 2012 o años anteriores).
En el caso concreto, debido a que constituía su vivienda habitual y venía practicando la deducción por ello desde el 2010, consideramos que podrá aplicarse dicha deducción en el momento en que la vivienda tenga nuevamente la consideración de vivienda habitual.