Reducción del alquiler para las actividades económicas afectadas por las nuevas restricciones.

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La pandemia producida por la Covid-19 ha tenido un especial impacto en bares, restaurantes, hoteles, comercios, gimnasios y otros establecimientos (centros de estética, bingos, salas de juego y ludotecas) que se han visto afectados por la prohibición temporal de abrir y/o por las limitaciones de horario o aforo.

Habida cuenta de ello, desde el Consejo Ejecutivo del Govern de Catalunya ha surgido la necesidad de aprobar el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre – que entra hoy en vigor, que aún debe ser ratificado en el Parlament de Catalunya – que faculta a los titulares de los negocios afectados por la Covid-19 a iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja en el importe de la mensualidad debiendo de cerrarse la misma en el plazo máximo de un mes.

En el caso de no llegar a un acuerdo durante este mes entre arrendadores y arrendatarios, la nueva norma fija que el importe del arrendamiento de los negocios cerrados por las medidas sanitarias quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el arrendatario haya notificado de forma fehaciente al propietario la voluntad de negociar. Con las restricciones en vigor, esta medida afecta a bares, restaurantes, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas, entre otros.

Por lo que atañe a las actividades que están parcialmente restringidas, y que por tanto se pueden realizar con un aforo limitado, si no hay acuerdo en la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota será proporcional a la rebaja del aforo que tienen en su negocio. Dicho cálculo podrá realizarse, fundamentalmente, a partir de la limitación de los aforos y de los horarios de atención al público. Según las restricciones actuales, entre los negocios con aforo o horarios parcialmente afectados por las restricciones de aforo se encuentran hoy en día los a teatros, comercios, gimnasios tiendas de 24 horas y hoteles.

La medida surge para paliar las pérdidas económicas por la caída de ingresos que han sufrido multitud de negocios en los últimos meses, de tal forma que evite que el coste de la pandemia recaiga exclusivamente sobre una de las partes del contrato de arrendamiento y facilite acuerdos entre arrendador y arrendatario impidiendo que la negociación dilate la rebaja de las cuotas.

Para dar cobertura legal a dicha medida, el Decreto-Ley prevé que en dos años el Govern incluya la cláusula “rebus sic stantibus” en el ordenamiento jurídico catalán, que permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se rompe el equilibrio y a una de las partes le resulta imposible el cumplimiento del contrato de arrendamiento.

 Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado del sector inmobiliario, ofreciendo respuesta a las cuestiones y preguntas que puedan suscitar las nuevas medidas aprobadas en materia de alquileres de negocios para arrendadores y arrendatarios y concretamente a acompañarlos en la negociación con sus arrendatarios o propietarios.

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