REDUCCIÓN IRPF

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IRPF: PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 9/2015

El pasado viernes 10 de julio de 2015 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, consistente en su mayor parte en un adelanto de la rebaja de IRPF aprobada anteriormente para el ejercicio 2016.

Este adelanto a julio de la rebaja de IRPF prevista para 2016 se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015. A partir del 12 de julio para calcular el tipo de retención se tomará en cuenta la nueva escala de retención.

Entre las principales novedades destacan las siguientes:

 

Trabajadores por cuenta ajena 

–      Se aprueba una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto. No obstante, los pagadores tendrán la posibilidad de aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, es decir, desde el 12 de julio de 2015.

BASE IMPONIBLE (€)

01/01/15-11/07/15

12/07/15-31/12/15

A partir del 01/01/16

Hasta 12.450

20%

19,50%

19%

12.450-20.200

25%

24,50%

24%

20.200-34.000 (*)

31%

30,50%

30%

34.000(*) -60.000

39%

38,00%

37%

60.000-En adelante

47%

46,00%

45%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) 35.200 a partir 01/01/16

–      Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.

 –      Esta rebaja realizada en la tarifa general será asumida por completo por el Estado, es decir, sin necesidad de que las comunidades autónomas aprueben una nueva tarifa autonómica.

 

Trabajadores autónomos 

–      Se extiende el tipo de retención del 15% a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos (hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros).

–      También se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de actividad (hasta la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, era del 9%).

–      La reducción del tipo de retención del 19% al 15% se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas.

 

Rentas del ahorro y del capital inmobiliario 

De igual forma, la retención o ingreso a cuenta de estas rentas se reducen al 19,5% (frente al 20% vigente hasta la entrada en vigor del RDL 9/2015).

 

Otras medidas

–      Ayudas sociales exentas: Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

–      Limitación de embargos: Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión.

–      Violencia de género: Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

–      Adaptación de antenas colectivas de TDT: Se declaran exentas las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.

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